EN FAVOR DE MAILEN JIMENEZ LAURENCIO Y OTRO/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL OHIGGINS
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de mayo del año 2022, comparece el abogado Sergio Pablo Aburto Mayorga, interponiendo recurso de amparo a favor de los ciudadanos cubanos doña Mailén Jiménez Laurencio, Licenciada en Enfermería, N° de Pasaporte J427319 y don Jari Henry Castillo González, Mecánico, N° de Pasaporte K330280, ambos domiciliados en Calle Ursa Mayor N°1240, Villa Los Naranjos Rancagua, y en contra de don Fabio López Aguilera, Delegado Presidencial de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, en su calidad de representante legal de dicha Intendencia, ambos domiciliados en Plaza de Los Héroes S/N, Rancagua. Indica que los amparados, ingresaron irregularmente a Chile el 19 de febrero del año 2020, provenientes de Bolivia, con la intención de obtener en nuestro país la calidad de refugiados, agregando que, una vez que ambos actores pudieron llegar a Rancagua, el 17 de agosto del 2020 concurrieron a la PDI con el objeto de autodenunciarse y posteriormente, con la asistencia legal del Departamento de Acción Social de la Municipalidad de Rancagua, formalizaron sus solicitudes de refugio en Septiembre del mismo año 2020, las que finalmente fueron rechazadas. Agrega que, en forma posterior, el 30 de junio del año 2021, nació el hijo en común de los amparados, Arthur Addihel Castillo Jiménez, de actuales 11 meses, hecho que determinó que los amparados solicitaran visa temporaria por vínculo con chileno, las que también fueron rechazadas. Refiere que, pese a los esfuerzos realizados por los amparados para regularizar su situación migratoria, el 20 y 21 de abril del año en curso, los amparados fueron notificados de las Resoluciones Exentas N° 436 y 496 emitidas por la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins, datadas el 12 de febrero de 2021, mediante las cuales se ordena su expulsión del territorio nacional, oportunidad en que también les fue entregado el correspondiente decreto de expulsión. Indica que, los decretos de expulsión, expon
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, en primer lugar, cabe precisar que la expulsión de los amparados se decretó en base a lo dispuesto en los artículos 69 y 78 del D.L. 1094 de 1975, 146 y 158 de su Reglamento, como también en lo previsto en el numeral 1° letra b) del Decreto N° 818 de 1983 del Ministerio del Interior, que delega en los señores Intendentes Regionales la facultad de disponer la medida de expulsión de los extranjeros infractores al artículo 146 del Reglamento de Extranjería, citándose como fundamento de hecho que los amparados ingresaron en forma clandestina al país, eludiendo el control policial migratorio. 3° Que, conforme a lo anterior, el control de legalidad que corresponde efectuar en este recurso de amparo, debe limitarse exclusivamente a analizar si se cumplen los presupuestos normativos invocados en el decreto de expulsión. 4° Que, en este sentido, del tener del decreto en cuestión resulta palmario que no se cumple con lo exigido por el artículo 69 de la ley de extranjería, pues es un hecho no discutido que los amparados no han sido condenados por el delito de ingreso clandestino al país. 5° Que, a su turno, tampoco se ha demostrado que se cumpla con el presupuesto normativo del inciso final del artículo 146 del reglamento de la ley, pues para ello no basta que la Intendencia se haya desistido del requerimiento o denuncia penal, sino que dicho precepto reglamentario exige que el Juzgado de Garantía competente haya dictado el sobreseimiento definitivo, por extinción de la acción penal, lo que no consta en la especie, pues en los respectivos decretos de expulsión, únicamente se señala que la Intendencia presentó el requerimientos y se desistió de los mismos, sin hacerse alusión alguna al ya indicado sobreseimiento. 6° Que, con todo, tal como esta Corte lo ha señalado en forma reiterada, conviene precisar que el texto constitucional sólo permite regular el ejercicio del derecho a la libertad personal en virtud de una ley, al disponer que ello es a condición de que se guarden las normas establecidas “en la ley”, lo que se reafirma con lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 19, en cuanto garantiza la seguridad de que los “preceptos legales” que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; SE ACOGE el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 436 y 496 emitidas por la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins, el 12 de febrero de 2021, que expulsan del país a los ciudadanos cubanos Mailén Jiménez Laurencio y Jari Henry Castillo González, para el sólo efecto que los recurrentes presenten una solicitud de regularización de su situación migratoria al amparo de la nueva ley de migración. Se previene que la abogada integrante señora Latife concurre a acoger la presente acción constitucional, teniendo solamente presente para ello el hecho de que los amparados son padres de un niño nacido en Chile, respecto del cual el Estado se encuentra en la obligación de adoptar las medidas conducentes a su protección, lo que implica la permanencia de sus padres en el país, atentos al principio de reunificación familiar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 498-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 31 de mayo del año 2022, comparece el abogado Sergio Pablo Aburto Mayorga, interponiendo recurso de amparo a favor de los ciudadanos cubanos doña Mailén Jiménez Laurencio, Licenciada en Enfermería, N° de Pasaporte J427319 y don Jari Henry Castillo González, Mecánico, N° de Pasaporte K330280, ambos domiciliados en Calle Ursa Mayor N°1
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