EN FAVOR DE EDDY MARELYS MOLINA PARRA. /MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de mayo del año 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponiendo recurso de amparo en favor de la ciudadana venezolana Eddy Marelys Molina Parra, Pasaporte N°126807141, domiciliada para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, de la comuna de Rancagua, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio para estos efectos en calle Teatinos N°180, Santiago, Región Metropolitana. Fundan su recurso, en el hecho de haber solicitado la amparada, el día 29 de noviembre del año 2021, visa de turismo con el objeto de viajar a nuestro país de vacaciones y, además, reencontrarse con su hija María Alejandra Valderrama Molina, quien actualmente vive en nuestro país. Exponen que, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de amparo, la recurrente únicamente ha recibido de parte del recurrido, un correo electrónico mediante el cual se le informó que su solicitud fue acogida a trámite, sin comentario consultar adicional, sin embargo, la amparada en ningún momento ha recibido su correo de asignación de cita, para los fines de consignar su pasaporte y los documentos que sean requeridos ante el Consulado General de Chile con sede en Caracas, lo que la mantiene con un trámite inconcluso. Refieren que, en el caso de marras, se ha vulnerado la libertad personal de la amparada, contenida en el artículo 19 N°7 literal a) de la Constitución Política de la República, toda vez que la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la omisión -arbitraria e ilegal- de pronunciamiento respecto de su solicitud de visa de turismo, le está negando la posibilidad a la amparada de ingresar libremente al país, a pesar de estar cumpliendo con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria para la obtención de la visa consular, y el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de turismo, la que fue requerida por la amparada el 29 de noviembre del año 2021, con el objeto de ingresar a nuestro país para reencontrarse son su hija, quien actualmente reside en Chile, transcurriendo más de 6 meses sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración. 3° Que, por su parte, el recurrente informó a esta Corte que la solicitud de la amparada fue acogida a trámite, encontrándose actualmente en tramitación. 4° Que, conviene tener presente que, a la fecha, no existe un acto administrativo terminal, respecto del cual emitir pronunciamiento de su eventual ilegalidad o arbitrariedad. 5° Que, si bien, desde la fecha de su solicitud, esto es, el 29 de noviembre de 2021, han transcurrido 6 meses sin que se haya dictado resolución dando respuesta a la misma, lo cierto es que, solo han pasado días del termino anteriormente señalado, el que por lo demás no es fatal, y considerando además que su solicitud se encuentra en trámite, en la etapa previa al análisis de la documentación acompañada y de la citación de la amparada, en donde se verificará materialmente su documentación, no se aprecia que se haya vulnerado garantía constitucional alguna de aquellas protegidas por la presente acción, ya sea en cuanto a la libertad personal y seguridad individual de la amparada y que amerite un pronunciamiento inmediato de esta Corte con el fin de restablecer el imperio del derecho, todo lo cual justifica el rechazo de la acción de amparo en estudio, más aún cuando la visa que se requiere es solo de turismo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional intentada en autos en favor de Eddy Marelys Molina Parra. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 495-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 30 de mayo del año 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponiendo recurso de amparo en favor de la ciudadana venezolana Eddy Marelys Molina Parra, Pasaporte N°126807141, domiciliada para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, de la comuna de Rancagua, en contra de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica