SIN INFORMACION

CORREA / ASOCIACIÓN DE CANALISTAS CANAL MAUCO

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: I.- En cuanto a la causa acumulada Rol Protección N° 10810-2022. A folio 1, comparece Alex Javier Correa Arancibia, domiciliado en Avenida Andrés Bello Nº 1251, oficina 903, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de la Asociación de Canalistas Canal Mauco, representada por don Julio Valdivia Bonilla, domicilio en calle Carrera N° 360, Quillota, con motivo de la ejecución de las obras de entubamiento del canal Mauco lo cual estima conculca las garantías del artículo 19 N°1, 2, 5 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se disponga que se retrotraiga lo ejecutado al estado anterior a su inicio. Expone el recurrente que es propietario de un terreno colindante al canal Mauco, ubicado en la comuna de Quillota, en el cual el recurrido es titular de una servidumbre de acueducto. Agrega que en reunión de 11 de febrero de 2022, en la que comparece el Presidente de la Junta de Vecinos Boco Norte, se le comunicó por la recurrida que se iniciaron las obras para un proyecto de mejoramiento del canal compuesto de 14 etapas de intervención, contemplándose 3 de ellas en la localidad de Boco, consistentes en el entubamiento del canal con motivo de las infiltraciones y robo de agua a los regantes de la asociación de canalistas. Expresa que el daño que se provocará y que afecta las garantías constitucionales denunciadas, dice relación con que el canal no será la defensa natural que poseen los terrenos vecinos al canal frente a las lluvias y que escurran por las quebradas de los cerros, puesto que con el entubamiento ya no caerán al estero sino que continuarán hacia las viviendas del recurrente. Afirma que esta situación consta y ha sido advertida por la Ilustre Municipalidad de Quillota en el informe Técnico que indica y que fuere realizado a petición de organizaciones y vecinos del sector con el objetivo de identificar impactos significativos en la biodiversidad del proyecto aludido. Sobre el part

Fundamentos

considerando: 1.- Que los recursos se alzan en contra de las obras de entubamiento del canal Mauco, en la comuna de Quillota, estimando los particulares que las obras afectan las garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Los recurrentes personas naturales son vecinos colindantes con el canal y reclaman que ese entubamiento hará que el cauce deje de ser defensa natural para los predios vecinos respecto del escurrimiento de las aguas lluvias que podrían llegar hasta sus casas, además de que se impedirá que se llenen las napas subterráneas. Al favorecer a la recurrida una servidumbre de acueducto a tajo abierto, dicen, se infringirían los artículos 87 y 96 del Código de Aguas. 2.- Que la cooperativa que también recurre afirma que el entubamiento del canal impedirá el llenado de napas subterráneas, afectando la provisión de aguas a los usuarios rurales. 3.- Que la recurrida indica que las obras atacadas comenzaron en diciembre de 2021, por lo que los recursos serían extemporáneos. Sin embargo el inicio de las obras no necesariamente tuvo que ser conocido por los vecinos y por la cooperativa que recuren, de modo que el plazo debe computarse desde que se comunicó, en el mes de febrero de este año, de manera formal la ejecución de las obras. Luego, los recursos no son extemporáneos. En cuanto al fondo, indica la recurrida que el canal Mauco es una obra artificial, y su entubamiento, por lo demás solo parcial, está autorizado por Ley N° 18.450, sin que sea exigible aprobación de la DGA. En cuanto a las alegaciones de la cooperativa de agua potable rural, dicen que la distancia entre el canal y los pozos que utiliza la cooperativa, de dos kilómetros de distancia, hace imposible que esos pozos se llenen con filtrados del canal. 4.- Que informando la DGA indica que a propósito de esta situación se encontraba en tramitación un procedimiento administrativo, y en ese proceso existe un informe técnico que indica que el entubamiento en la forma realizada no requiere de permiso especial de esa Dirección y tampoco afecta a las aguas lluvias ni parece probable que afecte a la provisión de agua potable rural de la cooperativa, por la profundidad y la distancia de las obras de aquella, con el canal Mauco. La Dirección de Obras Hidráulicas indica que su labor es garantizar que las obras se ejecuten con arreglo al proyecto aprobado, sin que indique que se haya faltado a esa obligación. 5.- Que de todo lo expuesto resulta claro que no existe en el caso sublite un derecho indubitado que esté afectado o amenazado por una obra cuya ejecución parece ajustada a Derecho. No es un hecho indubitado que el entubamiento del canal –que es una obra artificial y no un curso natural- genere los daños o siquiera provoque las amenazas que las personas naturales recurrentes suponen. No hay ningún antecedente técnico en la causa que permita arribar a una conclusión contraria y por lo demás el Servicio de Evaluación de Ambiental de la R

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Que, en cuanto al fondo, se rechaza, el recurso de protección deducido por Alex Javier Correa Arancibia, Luis Eduardo Adaos Ramírez y la Cooperativa de Servicio de Agua Potable de Boco Norte Ltda., en contra de la Asociación de Canalistas Canal Mauco. Regístrese, notifíquese comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-10810-2022, acumuladas N°Protección 10811-2022 y N°Protección- 10973-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veintidós. Visto: I.- En cuanto a la causa acumulada Rol Protección N° 10810-2022. A folio 1, comparece Alex Javier Correa Arancibia, domiciliado en Avenida Andrés Bello Nº 1251, oficina 903, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de la Asociación de Canalistas Canal Mauco, representada po

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