SILVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, quien interponen recurso de protección a favor de FELIPE SILVA PINZON, domiciliado Voipire 805, Villa Lomas del Lago, Villarrica, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria del artículo 8° Transitorio de la Ley N°21.235, realizada el 02 de agosto de 2021, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. Que se prescindió del informe de la recurrida, la cual presentó un téngase presente, solicitando el rechazo de la acción. Que, con fecha 02 de agosto de 2021, el recurrente Felipe Silva Pinzon, solicitó ante esta autoridad regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325. N° 30 de mayositorio de la Ley N°21.DA EN LOS TERMINOS INDICADOS.ERANDO LA EDAD DE LAS NIÑAS Y SU POSICION SOCIAL DE CONFORMIDADA consecuencia de lo anterior, su situación migratoria regular fue conferida en virtud de la Resolución Exenta N° 21112895, por lo que no existe un acto que pueda perturbar o amenazar la garantía constitucional del recurrente. Se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de regularización migratoria del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325. Tercero: Que, teniendo presente el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud en comento, se advierte la existencia de la conculcación de la garantía constitucional alegada por la actora, por lo que el presente arbitrio será acogido tal como se dirá en lo dispositivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido a favor de Felipe Silva Pinzón, en contra del Servicio Nacional de Migración, debiendo esta última emitir pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud de la recurrente en un plazo máximo de 90 días contados desde que la presente sentencia quede firme. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-2279-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de junio de dos mil veintidós. Al folio N° 21 y N° 27: Téngase presente. Al folio N° 24 y N° 26: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 25: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, quien interponen recurso de protección a favor de FELIPE SILVA PINZON, domiciliado
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