OGAZ/JUZGADO LETRAS Y GARANTIA DE LA ISLA DE PASCUA
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pedro Fati Tepano, defensor penal privado, por Juan Gustavo Ogaz Lillo, en causa RIT 485 – 2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua, deduciendo incidente de inhabilidad o incompetencia por las causales de recusación establecidos en los números 10 y 16 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, en contra del Juez A Quo don Alex Mauricio Guzmán Manríquez. 1. Respecto de la causal del articulo 196 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales. Sostiene la procedencia de esta causal en virtud de los argumentos vertidos por el Señor Juez recurrido en la resolución que decretó la prisión preventiva de su representado en la audiencia de formalización de la investigación del día 19 de noviembre 2021 en los autos RIT 485 – 2021. En dicha ocasión y resolución, el Señor Juez recurrido manifestó, de manera reiterada en varios pasajes de la misma, distintos hechos, situaciones y contextos que, además de no constar en la carpeta investigativa, dan cuenta claramente de una personal visión de la realidad respecto a los hechos que se ventilan en estos autos, razonamientos los cuales demuestran con toda claridad la falta de imparcialidad que concurre en la persona del Señor Juez recurrido y que impide de manera clara y absoluta que su parte tenga un correcto, imparcial y justo acceso a la Justicia. Para demostrar lo antes expuesto, cita algunos ejemplos que constan en el acta de la audiencia del día 19 de noviembre 2021 en la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva. 2. Respecto de la causal del articulo 196 Nº16 del Código Orgánico de tribunales. Sobre esta causal de inhabilidad, señala en primer término que entre su defendido y este letrado que lo representa existe una relación de estrecha amistad y familiaridad. Expone esta cuestión porque todo lo vertido en el apartado anterior más lo que se detallará a continuación guarda íntima relación con la forma en que ha actuado el Señor Juez recurrido respecto a su represen
Fundamentos
fundamentos que sostienen la presente causal de inhabilidad. En este orden de ideas, señala que el Señor Juez recurrido siempre ha tenido conocimiento de la amistad referida. Lo anterior, porque la población existente en esta comuna es pequeña lo cual permite conocer, en términos generales, las relaciones de familia y de amistad, más respecto de personas cercanas como los son los abogados respecto del único Tribunal local a cargo del Señor Juez recurrido. Indica que todo lo antes referido cobra vital importancia toda vez que, tal como se adelantó, esta Ilustrísima Corte conoció los autos ROL IC 262 – 2020 relacionada con una contienda judicial entre el Señor Juez recurrido y este letrado. Sin perjuicio del resultado de la contienda detallada en los párrafos anteriores, lo cierto es, para efectos de la presente causal de inhabilidad, que efectivamente existió un pleito judicial entre el Señor Juez recurrido y este Letrado. Seguidamente, del tenor de los hechos y argumentos ventilados en dicha causa, es posible concluir, de manera lógica, conforme a las máximas de la experiencia y desde las más absoluta buena fe y con un correcto criterio de Justicia, que es imposible y absolutamente improbable que el Señor Juez recurrido no guarde o mantenga enemistad para con este Letrado, razón por la cual permite entender que no se encuentra revestido de la imparcialidad que debiese concurrir en su persona y, por dicho motivo, su percepción respecto a las situaciones en la cuales se encuentra involucrado su defendido se encuentran subjetivamente comprometidos tornando en imposible obtener la debida Justicia que se busca en estos antecedentes.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente solicitud, resolviendo al efecto que Usía se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos por la causal invocada ordenando por tanto que estos antecedentes así como las demás causas existentes entre las partes de autos pasen a conocimiento de Juez no inhabilitado en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Código de Procedimiento Civil. A folio 13, informa don Alex Guzmán Manríquez, Juez Titular del Juzgado Mixto de Rapa Nui- Isla de Pascua, solicitando el rechazo del incidente de recusación planteado, con expresa condenación en costas y condena al máximo de la multa establecida en el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil. 1.- Respecto de la causal del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, la misma se funda principalmente en haberse conocido el control de detención del imputado y correlativamente haberse ordenado la prisión preventiva en contra del mismo, dando en la resolución respectiva los fundamentos que justificarían la existencia del ilícito, la participación del acusado y la necesidad de cautela. Lo cierto es que dicha actuación, no constituye un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, manteniendo el amparo de la presunción de inocencia el señor Ogaz, de suerte que más allá de la falta de condicionalidad de las palabras utilizadas en la dictación de la resolución, lo cierto es que en dicha audiencia sólo hay un pronunciamiento de justificación de hechos en base a los antecedentes que
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Pedro Fati Tepano, defensor penal privado, por Juan Gustavo Ogaz Lillo, en causa RIT 485 – 2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua, deduciendo incidente de inhabilidad o incompetencia por las causales de recusación establecidos en los números 10 y 16 del artículo 196 del Código Orgánic
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