TAPIA/GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4893-2020, en lo pertinente al recurso, se acogió la excepción de falta de legitimación activa del demandante y de falta de falta de legitimación pasiva de la demandada, en virtud de ello rechaza la demanda interpuesta por don Claudio Andrés Tapia Contreras, en contra del Gobierno Regional Metropolitano, sin costas. Contra esa sentencia la demandante dedujo recurso de nulidad haciendo valer subsidiariamente las causales del Código del Trabajo establecidas en los artículos 478 letra b), 478 letra c) y 477, en su segunda hipótesis, esto es, por infracción ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se interpone por la recurrente -como causal principal- la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el
Fallo
fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica que la sentencia incurre en vulneración a las reglas de la lógica, lo que se manifiesta en el considerando séptimo y octavo de la sentencia donde se sostiene que los contratos suscritos entre las partes y las funciones realizadas por el recurrente, quedan enmarcados dentro de un contrato a honorarios conforme a lo dispuesto por el artículo 11° de la ley N° 18.834. Estima que la conclusión arribada por el juez de base vulnera la regla de la no contradicción, pues se contradice al momento de calificar las funciones o labores de su representado como cometidos específicos, pues fundamentar dicha calificación justamente en elementos o indicios que permiten presumir que la relación que unió a las partes es de carácter laboral y no a honorarios, de forma tal que vulnera las reglas de la lógica al momento de apreciar y valorar conforme la sana critica la prueba rendida en autos. Sostiene que en la sentencia también se infringe la regla de la identidad, toda vez que la apreciación de la prueba rendida en el proceso atenta contra la naturaleza jurídica del contrato, pues la califica de una de carácter civil, no obstante estar acreditado en autos que la relación que unía a las partes da cuenta de la existencia de un contrato de trabajo en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, siendo de tal naturaleza jurídica y no otra; de forma tal que e
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C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4893-2020, en lo pertinente al recurso, se acogió la excepción de falta de legitimación activa del demandante y de falta de falta de legitimación pasiva de la demandada, en virtud de
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