JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

EMPRESA ELECTRICA PILMAIQUEN S.A./

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, por Decreto Supremo N°113, de 13 de septiembre de 2018, del Ministerio de Energía, se otorgó a la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. una concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de generación de energía eléctrica denominado “Central Hidroeléctrica Los Lagos” en las regiones de Los Ríos y Los Lagos, provincias de Ranco y Osorno, comunas de Río Bueno y Puyehue, lo cual consta en uno de los documentos fundantes, en esos autos sobre solicitud de toma de posesión material planteada por la mencionada empresa, ingresado con el Rol V 85-2021, del Juzgado de Letras de Río Bueno, Decreto que en su numeral 7° constituye, de acuerdo con lo que establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para establecer la “Central Hidroeléctrica Los Lagos”, en los inmuebles que señala. Segundo: El referido Decreto Supremo refiere, entre otras personas, a los propietarios de predio denominado Pilmaiquén, representados en estos antecedentes por su abogado patrocinante y apoderado, quienes pretenden oponerse a la toma de posesión material del terreno destinado a la servidumbre, cuya superficie de afectación es de 140 metros cuadrados, área que se detalla en un plano. El Decreto se encuentra suficientemente motivado y lo firma la Ministra de Energía, por orden del Presidente de la República. Tercero: Que, el artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la Ley N°20.701 agregó la expresión “sin más trámite”, reforzando con ello el derecho del concesionario de obtener del Juez de Letras la posesión material de los terrenos, previo pago o consignación de la indemnización correspondiente. La expresión “sin más trámite” -como se ha dicho en otras oportunidades- precisa el derecho de concesionario y establece con mayor claridad la obligación para el Juez de Letras que es requerido para poner al concesionario en posesión material del predio gravado con servidumbre eléctrica, hacerlo de inmedi

Fundamentos

motivos plausibles para deducir el recurso. Comuníquese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol 341 – 2022 CIV.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, por Decreto Supremo N°113, de 13 de septiembre de 2018, del Ministerio de Energía, se otorgó a la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. una concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de generación de energía eléctrica denominado “Central Hidroeléctrica Los Lagos” en las regiones de Los Ríos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica