1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CAMPOS/BRN SPA

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-515-2021, caratulados “Campos con BRN SpA”, rechazó en todas sus partes la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y declaración de subterfugio, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 5° de la Ley N° 19.728. Luego de referirse a los antecedentes de la causa, cita el artículo que denuncia como infringido, que dispone que las cotizaciones señaladas en sus literales a) y b) tienen el carácter de previsionales. Señala que la sentencia indica que durante la época en que la empresa sigue incumpliendo con las cotizaciones previsionales de AFC, asumiendo meros dichos de la empleadora como ciertos, fundada en una supuesta buena fe de la misma, asumiendo que la actora “se benefició”, recibiendo su sueldo completo, sin descuentos por estos motivos y sin levantar oportunamente reclamo alguno que permitiera a la demandada comprender que optaba por su afiliación al sistema de seguro de cesantía. Argumenta que la sentencia acepta como un error de hecho, susceptible de retractarse por el empleador, a pesar de que en el juicio se logró acreditar que la trabajadora se encuentra afiliada a AFC Chile S.A., y por ende accede a la protección previsional correspondiente a su seguro de cesantía, lo que la sentencia pretende desconocer. Denuncia que en la sentencia se indica que la demandada asumió que la actora se mantenía afiliada a AFC Chile S.A., reconociendo que declara tal circunstancia erróneamente en el sistema, frente a lo que cabe afirmar que el derecho no se hace cargo de los errores, voluntarios o involuntarios ante el sistema jurídico, en cuanto tales actos -incorporación a AFC- producen efectos respecto de terceros, como en este caso la trabajadora, que es de carácter irrenunciable. En ese sentido, considera aplicable la teoría de los actos propios, que teniendo presente la naturaleza peculiar del Derecho Laboral, que rige materias eminentemente de orden público, tutelando intereses preponderantes para la sociedad toda, es uno de los límites reconocidos por la doctrina la aplicación de la teoría señalada, referida a derechos irrenunciables o materias jurídicas calificadas de orden público e indisponibles. En este caso en particular, agrega, haciéndose cargo de la pretendida justificación de la demandada, como si se tratara de un simple error de hecho, a su juicio no sería posible renunciar a un derecho patrimonial adquirido, por tratarse de un derecho irrenunciable, tal como lo establece la Ley N° 19.728 en artículo 5°, disponiendo que para todos los efectos legales las cotizaciones en AFC tienen el carácter de previsionales y,

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 5° de la Ley N° 19.728. Luego de referirse a los antecedentes de la causa, cita el artículo que denuncia como infringido, que dispone que las cotizaciones señaladas en sus literales a) y b) tienen el carácter de previsionales. Señala que la sentencia indica que durante la época en que la empresa sigue incumpliendo con las cotizaciones previsionales de AFC, asumiendo meros dichos de la empleadora como ciertos, fundada en una supuesta buena fe de la misma, asumiendo que la actora “se benefició”, recibiendo su sueldo completo, sin descuentos por estos motivos y sin levantar oportunamente reclamo alguno que permitiera a la demandada comprender que optaba por su afiliación al sistema de seguro de cesantía. Argumenta que la sentencia acepta como un error de hecho, susceptible de retractarse por el empleador, a pesar de que en el juicio se logró acreditar que la trabajadora se encuentra afiliada a AFC Chile S.A., y por ende accede a la protección prev

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C.A. de Santiago. Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-515-2021, caratulados “Campos con BRN SpA”, rechazó en todas sus partes la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y declaración de subterfugio, sin costas. Contra ese f

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