1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ULLOA/ISAPRE BANMEDICA *

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dos de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1381-2020, caratulados “Ulloa con Isapre Banmédica”, se rechazó la excepción de ineptitud del libelo y la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; se tuvo por renunciada la acción subsidiaria de nulidad del despido por fuero sindical; se rechazó la demanda subsidiaria de despido “improcedente” y de cobro de prestaciones; y de oficio se declaró la nulidad del despido por objeto ilícito, al estar amparado el actor por fuero sindical y no haberse requerido la autorización judicial; y se acogió la demanda subsidiaria sólo en cuanto pretende el pago de las remuneraciones y beneficios devengados desde la separación hasta que estuvo en condiciones de reincorporarse a prestar servicios de manera efectiva, ordenando el pago de las sumas que detalla por diferencias de remuneraciones no percibidas; se acogió la excepción de compensación opuesta por la demandada y, acogió la demanda reconvencional de devolución de lo pagado en el finiquito y su anexo, sin costas. Contra ese fallo la denunciante y demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 174 y 243 del mismo código, estos en relación con los artículos 1.464, 1.465, 1.545, 1.546, 1.681 y 1.682 del Código Civil, y como consecuencia de esta infracción los artículos 19, 20 y 24 del mismo código, en relación con los artículos 174 y 489 del Código Laboral, y a consecuencia de esta el artículo 168 del mismo código. Indica que los vicios se expresan “con base cierta” en los considerandos 5° y siguientes, transcribiendo el considerando 7° de la sentencia impugnada. Como primer error denunciado, cita el considerando 5° de la sentencia recurrida, de cuya lectura desprende que se ha infringido los artículos 174 y 243 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1.439, 1.463, 1.545, 1.546, 1.681 y 1.682 del “C. del Trabajo”, al haber declarado la nulidad absoluta de oficio del despido del que fue objeto su representado. Transcribe los artículos 174 y 243 del Código Laboral que establecen que para despedir a un dirigente sindical, sujeto a fuero laboral, se requiere de autorización judicial. No obstante ello, en el caso, el despido se produjo pese a encontrarse sujeto a fuero su representado, infringiendo esas normas. Indica que, pese a ello, la magistrada de primera instancia, no obstante rechazar la acción de nulidad del despido interpuesta en forma subsidiaria, decretó de oficio la nulidad del despido por supuestamente existir nulidad absoluta por objeto ilícito, lo que a su juicio es absolutamente errado. Señala que la nulidad absoluta se produce por objeto o causa ilícita, omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriban para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a su naturaleza, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan. Por un lado la nulidad absoluta es insaneable y jamás nació a la vida del derecho, contrario a lo que sucede en autos en que el acto nulo sí nació a la vida del derecho pero con nulidad relativa, por cuanto permite su saneamiento. En ese sentido, continúa, al ser despedido un dirigente sindical sujeto a fuero procede, en caso de que así se demandase, su reincorporación por lo que el acto puede sanearse, encontrándose entonces con la denominada nulidad relativa, es decir, lo contrario a lo señalado por la juez a quo. Hace presente que la magistrada indica que el despido sería nulo de nulidad absoluta por objeto ilícito, olvidando con ello que las causas de objeto ilícito están taxativamente señaladas en la ley, y en ninguna norma se sanciona con nulidad absoluta el despido de un dirigente sindical con fuero. Cita el artículo 1.464 del Código Civil que establece las causas de objeto ilícito, no estando entre sus numerales el despido de un dirigente sindi

Fallo

fallo la denunciante y demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 174 y 243 del mismo código, estos en relación con los artículos 1.464, 1.465, 1.545, 1.546, 1.681 y 1.682 del Código Civil, y como consecuencia de esta infracción los artículos 19, 20 y 24 del mismo código, en relación con los artículos 174 y 489 del Código Laboral, y a consecuencia de esta el artículo 168 del mismo código. Indica que los vicios se expresan “con base cierta” en los considerandos 5° y siguientes, transcribiendo el considerando 7° de la sentencia impugnada. Como primer error denunciado, cita el considerando 5° de la sentencia recurrida, de cuya lectura desprende que se ha infringido los artículos 174 y 243 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1.439, 1.463, 1.545, 1.546, 1.681 y 1.682 del “C. del Trabajo”, al haber declarado la nulidad absoluta de oficio del despido del que fue objeto su representado. Transcribe los artículos 174 y 243 del Código Laboral que establecen que para despedir a un dirig

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C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dos de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1381-2020, caratulados “Ulloa con Isapre Banmédica”, se rechazó la excepción de ineptitud del libelo y la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; se tuv

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