15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CISTERNA/BANCO DE CHILE - (LTE) *

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución recurrida, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto, séptimo, la frase “zanjado lo anterior” del motivo octavo y décimo párrafos 1° y el párrafo 2° desde la frase “siendo carga del…” hasta el final, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la resolución recurrida rechazó, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento solicitado por la demandante y demandada reconvencional, por estimar que es carga del actor el propender a la notificación de la resolución de 12 de noviembre de 2019, que recibió la causa a prueba. Segundo: Que cabe considerar que la demandada principal interpuso demanda reconvencional, transformándose a su vez el demandante principal, en demandado. Lo anterior, considerando que la reconvención consiste en la demanda que deduce el demandado en contra del demandante en la oportunidad que indica la ley. Tal demanda debe substanciarse y fallarse conjuntamente con la demanda principal, tal como indica el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Es decir, la demanda reconvencional inicia un nuevo juicio, pues se trata de una acción autónoma que se sustancia y falla conjuntamente con la principal únicamente por razones de economía procesal. Tercero: Por ende, el demandante, que a la vez es demandado reconvencional, no se encuentra excluido de su derecho a pedir el abandono del procedimiento, desde que tiene la calidad de sujeto pasivo de la acción reconvencional, por lo que a su respecto resulta procedente lo indicado en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que “el abandono podrá hacerse valer solo por el demandado”. Cuarto: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Quinto: El auto de prueba dictado el 19 de noviembre de 2019 es la última resolución útil para dar curso progresivo a los autos, estando contestes ambas partes en este punto. La divergencia dice relación con la carga o impulso procesal. Sexto: Por esta dualidad de calidades, tanto el actor como el demandante reconvencional, tenían el impulso de notificar la resolución que recibió la causa a prueba, de 12 de noviembre de 2019, desde que contemplaba como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1°.- Existencia de uno o más contratos de mutuo celebrados entre las partes. En la afirmativa, época, clausulas y estipulaciones. 2°. En la afirmativa del punto anterior, efectividad de haber cumplido las partes con las obligaciones emanadas de dicho (s) contrato (s). Séptimo: Que por lo señalado, al fijar la resolución indicada los puntos a probar respecto de las pretensiones de ambos demandantes -principal y reconvencional-, la carga de notificar el auto de prueba era de ambos, debiendo éstos darle curso progresivo al procedimiento, por ser

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme a lo dispuesto en los artículos 152 y 186, ambos del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de tres de agosto de dos mil veinte, escrita en el folio 6 del cuaderno de abandono del procedimiento y, en su lugar, se decide que se acoge también el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el demandado reconvencional, sin costas. Comuníquese. Redacción de la ministra suplente señora Erika Villegas Pavlich. N°Civil-9999-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la resolución recurrida, con excepción de sus considerandos quinto, séptimo, la frase “zanjado lo anterior” del motivo octavo y décimo párrafos 1° y el párrafo 2° desde la frase “siendo carga del…” hasta el final, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la resolución recurrid

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