AMPARADO: ISAAC LEONARD MARDONES ARAYA/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CORONEL
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
Vistos: En folio 1 comparece el abogado don Juan Muñoz Núñez, en favor de don Isaac Leonardo Mardones Araya, actualmente en prisión preventiva en C.C.P. Bio Bío de Concepción, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de 27 de mayo de 2022 en dictada en autos RIT 212-2021 por el juez don Juan Yáñez Núñez, suplente del Juzgado de Garantía de Coronel, en virtud de la que accedió a lo solicitado por el Ministerio Público y autorizó la práctica de exámenes corporales sobre el imputado, ya sea una muestra de hisopado bucal, de sangre o pelo, a efectos de ser sometida dicha muestra a examen comparativo de ADN con otras muestras obtenidas en la investigación, con el objeto de determinar su participación en los hechos investigados. Pide que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución de 27 de mayo de 2022, que autorizó la práctica de diligencia de toma de muestras biológicas. Argumenta que lo anterior se resolvió en oposición de la defensa, la que argumentó que no era procedente otorgar dicha autorización, por las razones que indica. Agrega que en la audiencia, el imputado se negó a la práctica de la toma de muestras que solicita el Ministerio Público y que el Juez de Garantía no fundamentó porqué la toma de muestra es una diligencia imprescindible, constituyendo su accionar un abuso de poder, de conformidad al artículo 36 del Código Procesal Penal. En folio 7, informó el juez suplente del Juzgado de Garantía de Coronel, don Juan Yáñez Núñez, quien dictó la resolución impugnada. Expone que en la causa RIT 212-2021 del ingreso de ese tribunal, el 27 de mayo pasado en la audiencia para debatir sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público, relativa a autorización judicial para proceder a tomar una muestra biológica al imputado a efectos de ser sometida dicha muestra a examen comparativo de ADN con otras muestras obtenidas en la investigación, autorizó dicha diligencia en las condiciones y por las razones que indica. Adjuntó a su informe co
Fundamentos
considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que el amparado Mardones Araya fue formalizado como autor de homicidio (a título de dolo eventual) y por el hecho tipificado en el artículo 195 inciso 2° y 3° de la ley N° 18.290 en relación con el artículo 176 del mismo cuerpo legal. El 8 de abril de 2022, el Ministerio Público solicitó citar a audiencia para debatir y obtener autorización para la obtención de una muestra biológica del imputado, a fin de someterla a examen comparativo de ADN con otras muestras obtenidas en la investigación, pues del examen del informe pericial de biología forense de LABOCAR N° 1016-1-2020, se desprende que desde el automóvil involucrado en los hechos, y que según la Fiscalía era conducido por el imputado, se obtuvieron evidencias biológicas aptas para la obtención de perfil genético y eventual examen comparativo de ADN, según indica el persecutor en su informe contenido en el folio 6. 3°.- Que el artículo 197 del Código Procesal Penal regula los exámenes corporales al imputado y es así como dispone: “….Si fuere necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales del imputado o del ofendido por el hecho punible, tales como pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado. Si la persona que ha de ser objeto del examen, apercibida de sus derechos, consintiere en hacerlo, el fiscal o la policía ordenará que se practique sin más trámite. En caso de negarse, se solicitará la correspondiente autorización judicial, exponiéndose al juez las razones del rechazo. El juez de garantía autorizará la práctica de la diligencia siempre que se cumplieren las condiciones señaladas en el inciso primero”. En la especie, el Ministerio Público ha solicitado la autorización judicial para obtener una medida de investigación sobre el cuerpo del amparado y consistente en las tomas de muestras de su saliva, cabello o sangre con la finalidad de establecer ciertas circunstancias fácticas necesarias para establecer, en su caso, la participación de aquél en los hechos materia del proceso. Esta solicitud fue a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por don Juan Muñoz Núñez, abogado, en favor de don Isaac Leonardo Mardones Araya, en contra de la resolución de 27 de mayo de 2022 en dictada en autos RIT 212-2021 por el juez don Juan Yáñez Núñez, suplente del Juzgado de Garantía de Coronel, que autorizó la práctica de exámenes corporales sobre el amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Amparo-270-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1 comparece el abogado don Juan Muñoz Núñez, en favor de don Isaac Leonardo Mardones Araya, actualmente en prisión preventiva en C.C.P. Bio Bío de Concepción, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de 27 de mayo de 2022 en dictada en autos RIT 212-2021 por el juez don Juan Yáñez Núñez, suplente
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