MINISTERIO PUBLICO C/ ALDO ABRAHAM JONATHAN ABARCA MONARDES
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RUC 2000148992-6, RIT 134-2022, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 12 de abril último se dictó sentencia definitiva por la que se condenó al imputado ALDO ABRAHAM JONATHAN ABARCA MONARDES, como autor del delito de receptación a las penas que el mismo fallo expresa. En contra de esta sentencia dedujo recurso de nulidad la Defensoría Penal Pública por la causal contemplada en el artículo 374 E) del Código Procesal Penal, solicitando que sea acogido, se declare nula la sentencia definitiva y el juicio oral, determinándose el estado en que debe quedar la causa, ordenándose la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, a efectos de disponer realización de un nuevo juicio oral. Concedido el recurso y elevados los autos a conocimiento de esta Corte, se procedió a su vista en audiencia pública, con asistencia de los abogados del Ministerio Público y la Defensa, escuchándose los alegatos de los abogados comparecientes y, una vez concluido el debate, se les citó para la lectura del fallo acordado a la audiencia de esta fecha. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el motivo de nulidad esgrimido por la defensa se asila en el supuesto de haber incurrido la sentencia en infracción al artículo 374 letra E) en relación al artículo 342 letra C) y 297, todos del Código Procesal Penal, por haberse efectuado una valoración de los medios de prueba apartada de los parámetros que exige el inciso primero de la última de las disposiciones indicadas, llegando a la convicción de existencia del hecho enjuiciado, lo que no corresponde con la conclusión que se habría obtenido de una racional ponderación de la prueba. SEGUNDO: Que al efecto, cita la Defensoría el principio de la razón suficiente, de acuerdo con el cual las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia, imponiendo al tribunal la limitación que no pueda enunciar en el juicio algo como verdadero, sin que haya razones suficientes para que sea así y no de otro modo, afirmando que el tribunal tuvo por acreditado el delito de receptación, en circunstancias que ello no resulta posible de acuerdo con estos parámetros. TERCERO: Que para resolver el presente recurso resulta necesario consignar los hechos que se tuvieron por acreditados en el Considerando Octavo de la Sentencia, que son los siguientes: “El día 08 de febrero de 2020, a las 00:10 horas aproximadamente, el acusado, Aldo Abarca Monardes, se encontraba conduciendo el vehículo marca Suzuki modelo Maruti, placpatente única BDSP-90, de propiedad de doña Ivon Lizeht Bocanegra Agurto, en compañía de otros dos sujetos, y en la intersección de calle Diagonal los Castaños con Avenida Departamental, comuna de la Florida, no se detiene al enfrentar luz roja, lo que es visto por funcionarios de carabineros que se encontraban en el sector, quienes le indican que se detenga, haciendo caso omiso y dándose a la fuga, iniciándose una persecución por varias cuadras, interceptando el vehículo en la intersección de Avenida Las Higueras con Pasaje Volcán Tolhuaca, comuna de la Florida, consultada, por los carabineros, la placa patente BDSP-90, arrojó un encargo vigente por el delito de Robo N°3608-01-2020, por denuncia hecha por doña Ivon Lizeht Bocanegra Agurto, el día 16 de enero de 2020.” CUARTO: Que esta causal de nulidad se produce cuando en la valoración de la prueba efectuada por el sentenciador se violentan las reglas de la lógica, o las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, lo que obviamente no se extiende al caso en que la valoración de los medios de prueba no corresponda a la apreciación particular que el interesado hace de los mismos, diferente a aquel en cuya virtud se dictó condena en contra del imputado. Asimismo, debe tenerse presente la facultad que las normas procedimentales otorgan al tribunal para valorar libremente la prueba, correspondiendo a la Corte revisar solamente si el
Fallo
fallo expresa. En contra de esta sentencia dedujo recurso de nulidad la Defensoría Penal Pública por la causal contemplada en el artículo 374 E) del Código Procesal Penal, solicitando que sea acogido, se declare nula la sentencia definitiva y el juicio oral, determinándose el estado en que debe quedar la causa, ordenándose la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, a efectos de disponer realización de un nuevo juicio oral. Concedido el recurso y elevados los autos a conocimiento de esta Corte, se procedió a su vista en audiencia pública, con asistencia de los abogados del Ministerio Público y la Defensa, escuchándose los alegatos de los abogados comparecientes y, una vez concluido el debate, se les citó para la lectura del fallo acordado a la audiencia de esta fecha. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el motivo de nulidad esgrimido por la defensa se asila en el supuesto de haber incurrido la sentencia en infracción al artículo 374 letra E) en relación al artículo 342 letra C) y 297, todos del Código Procesal Penal, por haberse efectuado una valoración de los medios de prueba apartada de los parámetros que exige el inciso primero de la última de las disposiciones indicadas, llegando a la convicción de existencia del hecho enjuiciado, lo que no corresponde con la conclusión que se habría obtenido de una racional ponderación de la prueba. SEGUNDO: Que al efecto, cita la Defensoría el principio de la razón suficiente, de acuerdo con el cual las cosas exist
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Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RUC 2000148992-6, RIT 134-2022, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 12 de abril último se dictó sentencia definitiva por la que se condenó al imputado ALDO ABRAHAM JONATHAN ABARCA MONARDES, como autor del delito de receptación a las penas que el mismo fallo expresa. En contra de esta sen
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