C/ SEBASTIAN ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Se ha interpuesto recurso de nulidad por la Defensoría Penal Pública en representación del condenado Sebastián Alejandro López López, en contra de la sentencia de fecha ocho de abril del año en curso dictada por el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, la que lo condenó como autor de un delito de homicidio simple previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, en la persona de Byron Brian Calderón Godoy, cometido el día cuatro de octubre de dos mil dieciséis, en la comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias. Funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 67 inciso 4° del Código Penal; esto es haber incurrido la sentencia en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurso fue declarado admisible según resolución de esta Corte de fecha dos de mayo recién pasado y, la vista del mismo se llevó a efecto en la audiencia del diez de mayo último.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el recurso de nulidad se funda básicamente en la determinación de la pena que la sentencia aplicó, señala que el tribunal hizo aplicación del artículo 67 inciso cuarto del Código Penal, rebajando la pena en un grado, pero aplica erróneamente este artículo, toda vez, que tomó el tramo medio del grado inferior, esto es 7 años 142 días, lo que implica que su representado debe cumplir de manera efectiva, un saldo de pena restante aproximado de 2 años. Lo que a su entender implica, que el condenado, retroceda respecto de todos sus logros de rehabilitación, el que ya se encuentra rehabilitado. Sostiene en suma que el vicio en que incurre en la sentencia, obliga a su representado a cumplir, la pena impuesta, privado de libertad. Solicita se acoja el recurso de nulidad anulándose parcialmente la sentencia, dictándose una nueva sin nueva audiencia que condene a Sebastián Alejandro López López a la pena única de cinco años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales. 2°) Que la causal que se ha esgrimido concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, que es lo mismo, al “juicio de derecho” contenido en la sentencia. De ahí que lo decisivo en la aplicación judicial de derecho no será sólo la aplicación propiamente dicha de los enunciados jurídicos, sino que, especialmente las razones que se vierten para privilegiar unos frente a otros que pudieran ser pertinentes, los motivos que se expresan para asignar a las normas un significado específico en desmedro de otros posibles, la justificación del por qué los hechos probados encuadran en alguna categoría jurídica determinada y las reflexiones dirigidas a dirimir cuál es la consecuencia jurídica correcta, dentro de las alternativas que el derecho pueda plantear. 3°) Que, la sentencia en su considerando décimo cuarto establece: “Determinación de las pena. Que el delito de homicidio simple se sanciona en el artículo 391 N° 2 del Código punitivo, con la pena de presidio mayor en su grado medio. Presentándose dos circunstancias minorantes y ninguna agravante de responsabilidad penal, el Tribunal hará uso de la facultad establecida en el artículo 67 inciso 4° del Código Penal y rebajará la pena en un grado desde su mínimo, de modo tal que el tramo punitivo definitivo quedará en el presidio mayor en su grado mínimo, dentro del cual la mayoría del Tribunal preferirá situar la penalidad en un rango intermedio del grado, considerando para ello la mayor extensión del mal causado por el delito cometido por el encausado, que en este caso privó de la vida a un sujeto adolescente y,
Fallo
por tanto, con proyecciones vitales duraderas, cercenando su perspectiva de cumplir con proyectos personales, familiares, educacionales, sociales y laborales que normalmente una persona de su edad tiene, todo lo cual se pondera tomando en consideración el principio de proporcionalidad de las penas, acorde con el cual la gravedad de la reacción penal debe guardar concordancia con la gravedad de los hechos delictivos cometidos, sea que se considere al hecho en cuanto tal o desde el punto de vista de su significación social”. 4°) Que, toda la fundamentación del arbitrio de nulidad se basa en la determinación de la pena impuesta por la sentencia, entendiendo la recurrente que ésta comete el vicio de nulidad que invoca por haber condenado, a su representado, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, solicitando en suma se condene al encausado a la pena de cinco años como autor del delito de homicidio simple. 5°) Que, el artículo 67 inciso 4° del Código Penal dispone: “Siendo dos o más circunstancias atenuantes y no habiendo ninguna agravante, podrá el tribunal imponer la inferior en uno o dos grados, según sea el número y entidad de dichas circunstancias”. Que según da cuenta el considerando de la sentencia, transcrito precedentemente, el Tribunal hizo una correcta aplicación de la norma en comento, rebajando la pena en un grado desde su mínimo, quedando en consecuencia en presidio mayor en su grado mínimo, tramo punitivo en que el Tribunal, decidió imponer
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: Se ha interpuesto recurso de nulidad por la Defensoría Penal Pública en representación del condenado Sebastián Alejandro López López, en contra de la sentencia de fecha ocho de abril del año en curso dictada por el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, la que lo condenó como autor de un delito de homicidi
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