Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

A.F.P. CUPRUM S.A. CON UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO

Rol

D-318-2020

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 24 de enero de 2020 comparece don FRANCISCO TOCORNAL FUENZALIDA, abogado, con domicilio en Plaza Justicia N° 45, oficina N° 715, comuna de Valparaíso, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., Institución de Previsión Social, de su mismo domicilio para estos efectos, quien de acuerdo con la resolución N° 1147275 dictada en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 del año 1980 y en relación con el artículo 2° de la Ley 17.322, señala que su representada ha determinado que el empleador UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO, representado por ALEX PATRICIO PAZ BECERRA, ignora profesión, amos con domicilio en Avenida Brasil N° 2950, comuna de Valparaíso, adeuda y debe pagar la suma de $ 2.000.518.- (dos millones quinientos dieciocho pesos) por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores aludidos en ella y correspondientes a los meses de diciembre de 2016 a marzo de 2017 y de mayo de 2017 a junio de 2018. Señala que, de acuerdo con la Ley N° 17.322, las resoluciones indicadas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el artículo 19 incisos 8°, 9° y 10° del Decreto Ley N° 3.500. Es por estas consideraciones, en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no estando prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO, representado por ALEX PATRICIO PAZ BECERRA, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 2.000.518.- (dos millones quinientos dieciocho pesos) más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecuci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo la excepción contemplada en el artículo 5° N° 2 parte segunda del mismo cuerpo legal, esto es: “Existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 3 de junio de 2020 se declaró admisible la excepción opuesta por la ejecutada y se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido que ha de probarse el siguiente: 1.- Efectividad de no ser imponibles total o parcialmente los estipendios pagados o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Pormenores y circunstancias. TERCERO: Que la ejecutada, con el objeto de acreditar los fundamentos de su defensa, rindió la siguiente prueba documental: 1.- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales donde consta la publicación de la deuda que motiva este juicio. 2.- Declaraciones emitidas por los trabajadores Edmundo López Quezada, Nina María Crespo, Luis Peña Contreras, Marco Antonio Cisternas Vega y José Muñoz Madariaga. 99 3.- Cinco declaraciones de los trabajadores involucrados, debidamente actualizadas, donde reiteran que no han requerido cobro de cotizaciones voluntarias en el período indicado por la administradora ejecutante. 4.- Cincuenta y un liquidaciones que dicen relación con cada uno de los períodos cobrados por la ejecutante y que se detallan en la resolución que se ha invocado como título ejecutivo. CUARTO: Que la ejecutante, en el primer otrosí de su presentación de fecha 26 de junio de 2020, se allanó de manera total a la excepción de “No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”. QUINTO: Que, teniendo en consideración la documentación aportada por la peticionaria, como asimismo los argumentos señalados por las partes, siendo de especial consideración el allanamiento total de la ejecutante a la excepción interpuesta, señalando que los periodos comprendidos en el título ejecutivo que sirven de fundamento a la presente causa se encuentran regularizados ante la Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A., es que resulta forzoso para este sentenciador acoger la presente excepción, al haber sido reconocidos por la ejecutante los hechos alegados por la demandada como fundamento de su excepción y sus consecuencias jurídicas. Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 466 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 170, 254, 459, 464, 465, 466, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1568 y 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales vigentes,

Fallo

por estas consideraciones, en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no estando prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO, representado por ALEX PATRICIO PAZ BECERRA, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 2.000.518.- (dos millones quinientos dieciocho pesos) más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Que con fecha 7 de mayo de 2020, comparece don HUGO MUÑOZ LÓPEZ, abogado, en representación de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE 96 VALPARAÍSO, entidad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Errázuriz N° 2930, quien respetuosamente viene en decir que opone a la demanda ejecutiva deducida por la ejecutante la siguiente excepción contenida en el artículo 5° N° 2 de la ley N° 17.732, a saber: “No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, solicitando que sea acogida en todas sus partes, con costas, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: Inicia su defensa señalando que la ejecutante basa s

Texto Completo (Preview)

95 A.F.P. CUPRUM S.A. / UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÍSO MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: D-318-2020 REGISTRO N° 19 Valparaíso, tres de julio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 24 de enero de 2020 comparece don FRANCISCO TOCORNAL FUENZALIDA, abogado, con domicilio en Plaza Justicia N° 45, oficina N° 715, comuna de Valparaíso, en su calidad de mandatario judicial y e

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