CAYUPÁN/ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE SA. **
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT T-1189-2020, RUC 20-4-0281285-1, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Cayupan con Asesorías y Servicios Megadyne S.A.”, por sentencia de veintisiete de agosto pasado, se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda conjunta de cobro de prestaciones y nulidad del despido, declarándose, además, que el actor prestó servicios bajo régimen de subcontratación para la empresa mandante Claro Servicios Empresariales S.A. durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral con la demandada principal, con la subsecuente condena solidaria de aquella al pago de la totalidad de las indemnizaciones, prestaciones y conceptos previamente indicados. En contra de este fallo la demandada solidaria Claro Servicios Empresariales S.A. dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales. La primera, aquella de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, la segunda, en carácter de subsidiaria, la contenida en el artículo 477 del referido código, por haber sido dictada la sentencia con infracción de los artículos 183 B y E, en relación con el artículo 452, todos del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que en relación a la causal que se dedujo de manera principal -478 letra b)- sostiene que la sentencia transgredió las reglas de valoración de la prueba conforme a la sana crítica, en atención a que no contiene una “multiplicidad de pruebas” que permitan establecer la efectividad de que se encontraba [el juez] frente a indicios de vulneración de derechos fundamentales y, que además, n ella le cabía responsabilidad solidaria a su parte. Así, solo por la aplicación del artículo 453 N° 1, inciso séptimo del Código del Trabajo, al tener por reconocido los hechos por parte de la demandada Megadyne S.A. atendida su rebeldía, se ha permitido al demandante sostener su libelo. De esta forma “no se ha cumplido el principio de la razón suficiente, al no haber dado el sentenciador razón suficiente de su decisión de establecer una responsabilidad solidaria”. En primer lugar, el
Fallo
fallo la demandada solidaria Claro Servicios Empresariales S.A. dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales. La primera, aquella de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, la segunda, en carácter de subsidiaria, la contenida en el artículo 477 del referido código, por haber sido dictada la sentencia con infracción de los artículos 183 B y E, en relación con el artículo 452, todos del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en relación a la causal que se dedujo de manera principal -478 letra b)- sostiene que la sentencia transgredió las reglas de valoración de la prueba conforme a la sana crítica, en atención a que no contiene una “multiplicidad de pruebas” que permitan establecer la efectividad de que se encontraba [el juez] frente a indicios de vulneración de derechos fundamentales y, que además, n ella le cabía responsabilidad solidaria a su parte. Así, solo por la aplicación del artículo 453 N° 1, inciso séptimo del Código del Trabajo, al tener por reconocido los hechos por parte de la demandada Megadyne S.A. atendida su rebeldía, se ha permitido al demandante sostener su libelo. De esta forma “no se ha cumplido el principio de la razón suficiente, al no haber dado el sentenciador razón suficiente de su decisión de establecer una responsabilidad solidaria”. En primer lugar, el fallo no señala los antecedentes que lo llevaron
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Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT T-1189-2020, RUC 20-4-0281285-1, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Cayupan con Asesorías y Servicios Megadyne S.A.”, por sentencia de veintisiete de agosto pasado, se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda conjunta de cobro d
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