2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TORREALBA/TRANSPORTES Y DISTRIBUCIONES SPA (TRADIS SPA) **

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-1244-2020, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Torrealba con Tradis SpA”, por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, se rechazó la acción de tutela y demanda despido indirecto, ordenándose únicamente el pago de feriado adeudado, sin costas. Contra dicho fallo, la parte demandante señala que deduce su recurso de nulidad de conformidad con lo previsto en los artículos 477 del Código del Trabajo en su variante de infracción de ley; y, subsidiariamente, por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por estimar que se infringieron las reglas de la sana crítica; solicitando que “se dicte sentencia de reemplazo haciendo lugar a las alegaciones efectuadas por esta parte, en el sentido de rechazar la demanda, con costas”. Para luego indicar en el petitorio dicho reemplazo debe disponer que “se declare que su representada ha sido vulnerada en sus Derecho Fundamentales (…) ordenándose el pago de diversas prestaciones laborales e indemnizaciones. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral. Tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales o en errores cometidos en la valoración de la prueba o en la aplicación de la ley. Este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo casos excepcionales, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Segundo: Que el recurso que se presenta por la parte perdidosa en el juicio no cumple con el estándar de esta seriedad y precisión. Por una parte anuncia que el motivo de nulidad que afecta al

Fallo

fallo se encuentra contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, e incluso dice que será por infracción de ley, pero luego no lo explica ni desarrolla, quedándose con una mera mención a los artículos 160 y 168 del Código del Trabajo, añadiendo incluso cita de los artículos 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República. Luego avisa que su pretensión es que se rechace la demanda, para enseguida solicitar en el petitorio que aquella se acoja y se le otorguen ciertas prestaciones que enumera. Tercero: Que de lo anterior no queda más que rechazar la nulidad que se afirma como principal en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por no haber sido fundamentada, ni precisado su contenido e injerencia en el fallo. Ya que aun cuando pudiere entenderse que existe un error de redacción en el escrito respectivo, la invocación de dos artículos del Código del Trabajo o de la Carta Fundamental, son completamente insuficientes, por lo que no es posible conocer cuál fue la infracción que amerite el estudio de una incorrecta aplicación. Cuarto: Que sobre la nulidad opuesta en subsidio de acuerdo a lo prevenido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, estima la recurrente que en Considerando Noveno se contrapone al Séptimo y le llama la atención que no se haya dado la suficiente atención a la p

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-1244-2020, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Torrealba con Tradis SpA”, por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, se rechazó la acción de tutela y demanda despido indirecto, ordenándose únicamente el pago de feriado adeudado, sin costas. Contra dicho fallo, l

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