SANDOVAL/INSTITUTO DE DIAGNOSTICO SA
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-5151-2020, RUC 20-4-0288268-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Sandoval con Instituto de Diagnóstico S.A.”, por sentencia de catorce de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada y, en consecuencia, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales, una en subsidio de la otra: La primera, del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con omisión del requisito de los artículos 459 N° 4 y 495 del mismo código. La segunda, del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción a la garantía del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que en la causal principal, se dice por el actor que la sentencia habría omitido el análisis del finiquito incorporado y la absolución de posiciones provocada por la demandada, adoleciendo por lo mismo de una fundamentación incompleta y errada, vicio que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues la consideración a esa prueba habría llevado a concluir el rechazo de la excepción de finiquito opuesta por la contraria y, con ello el acogimiento de la acción. En efecto, explica que en la confesional el trabajador señaló expresamente haber efectuado una reserva al derecho de entablar la acción de autos, situación que consta en la parte final del finiquito en que estampó la leyenda “indebida causal”, que evidencia el cuestionamiento del trabajador al motivo de su despido, demostrando su disconformidad para efectos de interponer su demanda. En consecuencia, al haberse efectuado una reserva válida, correspondía desechar la excepción y emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, acogiendo la demanda por ser improcedente el despido al no configurarse la causal de necesidades de la empresa. 2°.- Que de la atenta lectura de la demanda, es dable concluir que el único eje sobre el que se estructura pretende destruir el efecto liberatorio del finiquito no por existir una reserva, sino porque en las estipulaciones de ese instrumento nada se dijo respecto a la acción de despido injustificado, En efecto, el actor señala expresamente en su libelo: “el efecto liberatorio del referido finiquito únicamente se extiende a aquellas materias que han sido expresa y específicamente acuerden las partes, y entre tales materias, no se encuentran las acciones de despido improcedente y el cobro de prestaciones como el recargo legal y la devolución del aporte del empleador a la AFC, por lo que respecto de dichas acciones el finiquito carece de poder liberatorio”, agregando que “A partir de lo anterior, se desprende que el finiquito de autos carece de poder liberatorio respecto de las acciones de despido improcedente y cobro de prestaciones ejercidas en autos ya que tales acciones no forman parte de las materias que las partes acuerdan en tal documento de manera expresa”. Tan evidente resulta que este fue el centro de la controversia, pues dichos tópicos fueron los únicos abordados por el
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales, una en subsidio de la otra: La primera, del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con omisión del requisito de los artículos 459 N° 4 y 495 del mismo código. La segunda, del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción a la garantía del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en la causal principal, se dice por el actor que la sentencia habría omitido el análisis del finiquito incorporado y la absolución de posiciones provocada por la demandada, adoleciendo por lo mismo de una fundamentación incompleta y errada, vicio que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues la consideración a esa prueba habría llevado a concluir el rechazo de la excepción de finiquito opuesta por la contraria y, con ello el acogimiento de la acción. En efecto, explica que en la confesional el trabajador señaló expresamente haber efectuado una reserva al derecho de entablar la acción de autos, situación que consta en la parte final del finiquito en que estampó la leyenda “indebida causal”, que evidencia el cuestionamiento del trabajador al motivo de su despido, demostrando su disconformidad para efectos de interponer su demanda. En consecuencia, al haberse efectuado una reserva válida, correspondía d
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Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-5151-2020, RUC 20-4-0288268-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Sandoval con Instituto de Diagnóstico S.A.”, por sentencia de catorce de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada y, en consecuencia, se rechazó la demanda en todas sus partes,
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