2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PINTO/COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES LUBRICANTES Y AFINES LIMITADA

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT M-3657-2020, RUC 20-4-0309932-6, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Pinto con Comercializadora y Distribuidora de Combustibles Lubricantes y Afines Limitada”, por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada subsidiaria Esmax Distribución SPA, acogiendo la demanda de despido injustificado, declarando la existencia de un régimen de subcontratación y condenando solidariamente a ambas demandadas a las indemnizaciones y feriado que se indican, con reajustes e intereses, sin costas. En contra de este fallo la demandada solidaria Esmax Distribución SPA dedujo recurso de nulidad, invocando conjuntamente, las causales de los artículos 478 c) y 477 del Código del Trabajo, esta última por infracción del artículo 183-A del mismo código. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurrente sobre la primera causal de nulidad, afirma que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del fallo, respecto de la declaración de existencia de trabajo bajo régimen de subcontratación que devino en la condena solidaria de su parte. Explica que no es dueño de la obra o faena, sino usufructuario de la estación de servicio donde trabajaba la actora, habiendo entregado en comodato a la demandada principal Codicol el inmueble, por lo que perdió el control sobre éste.

Fallo

fallo la demandada solidaria Esmax Distribución SPA dedujo recurso de nulidad, invocando conjuntamente, las causales de los artículos 478 c) y 477 del Código del Trabajo, esta última por infracción del artículo 183-A del mismo código. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurrente sobre la primera causal de nulidad, afirma que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del fallo, respecto de la declaración de existencia de trabajo bajo régimen de subcontratación que devino en la condena solidaria de su parte. Explica que no es dueño de la obra o faena, sino usufructuario de la estación de servicio donde trabajaba la actora, habiendo entregado en comodato a la demandada principal Codicol el inmueble, por lo que perdió el control sobre éste. Por lo expuesto, asevera, la sentencia ha incurrido en un error, por cuanto la acepción “dueña de obra o faena” en los términos de la ley de subcontratación, implica una cercanía o control de la empresa mandante en la actividad de los trabajadores de la contratista, situación que no se verifica entre las demandadas, toda vez que Codicol ostentaba la calidad de comodatario de la estación de servicio, restándole toda facultad de administración y dirección laboral a Esmax. Seguidamente, pone de relieve que los hechos acreditados por la sentencia dicen relación con l

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT M-3657-2020, RUC 20-4-0309932-6, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Pinto con Comercializadora y Distribuidora de Combustibles Lubricantes y Afines Limitada”, por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva opues

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