MALUENDA/REDBUS URBANO S.A.
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-6654-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Maluenda con Redbus Urbano S.A”, por sentencia de dieciséis de junio pasado, se acogió la demanda, declarando que el despido del actor fue indebido, condenando a la empresa al pago de las indemnizaciones correspondientes y el recargo legal del 80 %, con reajustes e intereses, sin costas. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales: La primera, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella de la letra c) del mismo artículo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que sobre la causal principal -478 letra b)- el demandado asevera que la sentencia transgredió las reglas de valoración de la prueba conforme a la sana crítica, específicamente las de la lógica, máximas de la experiencia y jurídicas, al acoger la demanda y declarar indebido el despido del actor, pese a tener por acreditada la conducta que se le imputara en la carta de despido. Explica que se vulneró el principio lógico de la razón suficiente, por cuanto el motivo 5° del
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales: La primera, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella de la letra c) del mismo artículo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que sobre la causal principal -478 letra b)- el demandado asevera que la sentencia transgredió las reglas de valoración de la prueba conforme a la sana crítica, específicamente las de la lógica, máximas de la experiencia y jurídicas, al acoger la demanda y declarar indebido el despido del actor, pese a tener por acreditada la conducta que se le imputara en la carta de despido. Explica que se vulneró el principio lógico de la razón suficiente, por cuanto el motivo 5° del fallo tiene por establecida la pelea a golpes del actor con un vecino del sector, en el desempeño de sus funciones, constando tres amonestaciones previas; y luego de ello sostiene que los hechos no constituyen un incumplimiento del contrato de trabajo al no subsumirse dentro de las obligaciones contractuales el agredir a un tercero, desatendiendo que el incumplimiento que se imputa al actor se vincula con la prestación misma de los servicios y el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, al vulnerar los deberes de prestación y de conducta que este le impone, en forma grave, quebrantando de modo irreversible la confianza depositada en su persona conforme a lo preceptuado en el
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Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-6654-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Maluenda con Redbus Urbano S.A”, por sentencia de dieciséis de junio pasado, se acogió la demanda, declarando que el despido del actor fue indebido, condenando a la empresa al pago de las indemnizaciones correspondientes y el reca
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