MARIA MONTES MONTOYA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 1 de mayo de 2022, recurre de protección Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de María Fernanda Montes Montoya, venezolana, domiciliada en Avenida Los Salesianos 870, departamento 208-A, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, acto que afecta su derecho a la igualdad ante la ley. Indica que la recurrente es de nacionalidad venezolana, que obtuvo visa temporaria y que el 8 de septiembre de 2021 solicitó el permiso de permanencia definitiva, la que hasta la fecha de presentación del recurso no ha sido resuelta. Precisa que, se encuentra dentro de plazo, porque la omisión en dar respuesta a su solicitud es de carácter permanente. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 invocando el principio de celeridad en el actuar de los órganos del Estado. Solicita que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud. Segundo: Que, el 20 de mayo pasado, Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Javier Alarcón Calderón, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, informaron el recurso, solicitando su rechazo. Expusieron que, doña María Fernanda Montes Montoya no registra ingreso por paso habilitado a territorio nacional chileno, haciéndolo por tanto de manera clandestina a través de paso no habilitado para tales efectos. Añadieron que luego, la extranjera solicitó acogerse al proceso extraordinario de regularización llevado a efecto por la autoridad durante el año 2018, siendo aprobada su solicitud y otorgándole visa temporaria en nuestro país, con una vigencia desde el 15 de noviembre de 2018 al 15 de noviembre de 2019. Agregaron que, posteriormente, antes del vencimiento de su visa temporaria, solicitó permiso de residencia definitiva en nuestro país. Señalan que, actualmente, y
Fallo
por tanto de manera clandestina a través de paso no habilitado para tales efectos. Añadieron que luego, la extranjera solicitó acogerse al proceso extraordinario de regularización llevado a efecto por la autoridad durante el año 2018, siendo aprobada su solicitud y otorgándole visa temporaria en nuestro país, con una vigencia desde el 15 de noviembre de 2018 al 15 de noviembre de 2019. Agregaron que, posteriormente, antes del vencimiento de su visa temporaria, solicitó permiso de residencia definitiva en nuestro país. Señalan que, actualmente, y según Resolución Exenta N°21350016, de 7 de diciembre de 2021, la solicitud se encuentra en etapa de análisis resolutivo, lo que implica: a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Luego citan el artículo 41 de la Ley de Extranjería y el 80 del Reglamento de Extranjería. Expresan también que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. La regularidad en el país de la recurrente tiene fundamento en los artículos los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado don Alonso Grant Díaz. San Miguel, 3 de junio de 2022. San Miguel, tres de junio dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 47792 y 47825: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 1 de mayo de 2022, recurre de protección Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de María Fern
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