SIN INFORMACION

FUENTES/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA). VISTA CONJUNTA CON ROL N° 66-2022.

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ha comparecido la abogada doña Yazna Barrera Cesareo, en representación de don Nibaldo Antonio Valdés Norambuena, don José Abelardo Ibáñez Retamal, don Leonardo Enrique Sepúlveda Carrasco, don Luis Alejandro Pinto Medel y doña Lucía Gabriela Fuentes Cisternas, todos con domicilio para estos efectos en calle Uno sur Nº 690, quinto piso, oficina 510, Talca, deduciendo recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), organismo público dependiente del Ministerio de Salud a través de la Subsecretaría de Salud Pública, R.U.T. 61.603.000-0, representado por don Carlos José Ainsa Abatte, por estimar que ha incurrido en una vulneración a la garantía constitucional del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica en relación con el derecho a la salud, consagrados en el artículo 19 Nº 1 y 9 de la Constitución Política de la República. En base a lo anterior, solicitó que se adopten las medidas necesarias para que se restablezca el imperio del derecho, en especial ordenando que sus representados continúen su tratamiento de diálisis en la Clínica de Diálisis Nefrodial de Linares, derecho que adquirieron cuando, a través del sistema de derivación por la modalidad de atención se les designó tal centro de salud y, además, la expresa condenación en costas. Por resolución de 17 de marzo de 2022, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, Fondo Nacional de Salud (FONASA), el que fue evacuado en su representación por el abogado don Diego Montero Quezada, quien solicitó su rechazo, por las razones de hecho y derecho que expuso. Con fecha 24 de marzo último, se dispuso traer los autos en relación, decretándose la vista conjunta con la causa Rol 66-2022 y se procedió a su vista el día 22 de abril pasado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamentos del recurso, se expuso que la institución recurrida ha vulnerado la garantía constitucional del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica en relación con el derecho a la salud, ambos establecidos en el artículo 19 Nº 1 y 9, respectivamente, de la Constitución Política de la República. Expresó que sus representados sufren insuficiencia renal, enfermedad grave y crónica, por lo que deben dializarse tres veces en la semana, siendo esta la única alternativa para conservar su vida, ya que son absolutamente dependientes de este tratamiento. Agregó que las personas que sufren de esta condición suelen tener enfermedades paralelas y salud mental vulnerable, lo cual es importante para comprender que el Centro de Diálisis pasa a ser su segundo hogar, debido a que se crean lazos afectivos con el personal de salud, con los demás pacientes y, fundamentalmente, con el médico tratante, quien se debe interiorizar de cada una de las enfermedades del paciente e indicar un tratamiento específico para cada uno. Expuso que don Nibaldo Antonio Valdés Norambuena, padece de enfermedad renal crónica V, HTA (hipertensión arterial), anemia secundaria, múltiples úlceras por presión, amputación transmetatarsiana pie izquierdo y quinto ortejo pie derecho; don José Abelardo Ibáñez Retamal, padece Enfermedad renal crónica etapa V, Diabetes Mellitus tipo 2, Retinopatía diabética, HTA, Anemia secundaria; don Leonardo Enrique Sepúlveda Carrasco, enfermedad renal crónica etapa V, HTA, Diabetes mellitus tipo 2, Anemia secundaria; don Luis Alejandro Pinto Medel, Enfermedad renal crónica etapa V, Diabetes Mellitus tipo I, HTA, Anemia secundaria, Enfermedad celiaca, Transplantado renal (útil 19 años), Antecedente de SHU (niñez); y doña Lucía Gabriela Fuentes Cisternas, padece de enfermedad renal crónica etapa V, HTA, Anemia secundaria, artrosis de cadera y rodilla, Cardiopatía hipertrófica, antecedentes de colelitiasis, observación de cáncer de cabeza de páncreas. Describió que sus representados ingresaron a la Clínica de Diálisis Nefrodial de Linares, por instrucción del Fondo Nacional de Salud, mediante el sistema de derivación por la modalidad de atención institucional (MAI), por lo tanto, cada uno de ellos cumplió con los conductos regulares y, asumiendo la decisión de FONASA, comenzaron sus tratamientos en dicha clínica; por ende, se familiarizaron con el personal médico y los demás pacientes. Sin embargo, con fecha 4 de enero de 2022, mediante oficio ordinario N°66/2022, la recurrida informó la puesta en marcha de convenios de compra de servicios de diálisis y traslados de pacientes entre centros, señalando que sus representados deberían emigrar a otros centros de Diálisis, indicando como plazo máximo de traslado el 1 de marzo del presente año. En ese contexto, el acto arbitrario e ilegal que se denuncia es justamente la orden de traslado emitida por Fonasa a sus representados, lo que se realizó mediante oficio ordinario

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, la acción constitucional deducida por la abogada doña Yazna Barrera Cesareo, en representación de don Nibaldo Antonio Valdés Norambuena, don José Abelardo Ibáñez Retamal, don Leonardo Enrique Sepúlveda Carrasco, don Luis Alejandro Pinto Medel y doña Lucía Gabriela Fuentes Cisternas, en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), organismo público dependiente del Ministerio de Salud a través de la Subsecretaría de Salud Pública, representado por don Carlos José Ainsa Abatte. No se condena en costas a los recurrentes, por estimar que actuaron con fundamento plausible. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra titular doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°286-2022 Protección. es e servicio. por encontrarse en comisiista y acuerette Valdl, por estar ausente.trarse con licencia m Se deja constancia que no firma el Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicio.

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Ha comparecido la abogada doña Yazna Barrera Cesareo, en representación de don Nibaldo Antonio Valdés Norambuena, don José Abelardo Ibáñez Retamal, don Leonardo Enrique Sepúlveda Carrasco, don Luis Alejandro Pinto Medel y doña Lucía Gabriela Fuentes Cisternas, todos con domicilio para estos efectos en calle Uno sur Nº 690, quinto piso, oficina 51

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