SERVITA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio Nº1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Eleana Dessire Servita Duque, venezolana, con domicilio para estos efectos en Puerto Montt, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la omisión en la digitalización del certificado de permanencia definitiva. Exponen que el recurrente ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Explican que por Resolución Exenta 11.938 de 4 de febrero de 2022 se aprobó su solicitud de permanencia definitiva. Sin embargo, pese a que se materializó el pago respectivo no ha podido tener acceso al certificado de permanencia definitiva en formato digital. Sostiene, en consecuencia, que el acto administrativo se encuentra inconcluso, reprochando que la administración no haya digitalizado el certificado de permanencia definitiva que le permita a la recurrente ser titular del beneficio obtenido. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y piden se acoja la acción cautelar ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre lo solicitado y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho. A folio 13 se prescindió del informe de la recurrida. Sin embargo, a folio 15, previo a la vista de la causa indicó que la Nueva Ley de Migración y Extranjería no establece la concesión de un Certificado de Permanencia Definitiva a los beneficiarios de residencia definitiva. Por lo tanto, todo titular de un permiso de permanencia definitiva otorgado luego del 11 de febrero de 2022, es decir, luego de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería, puede acreditar la concesión del benefic
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Departamento de Extranjería y Migración, actualmente el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos de la parte recurrente, la imposibilidad de obtener un certificado digitalizado que acredite la concesión de la permanencia definitiva dispuesta por la autoridad administrativa. Cuarto: Que sin perjuicio que la recurrente no presenta ningún elemento tendiente a dar cuenta de la veracidad de sus dichos, lo cierto es que conforme explica el Servicio recurrido, desde la entrada en vigencia de la Ley de Migración y Extranjería el 11 de febrero de 2022, la titularidad del beneficio no está sujeta a un certificado, el cual tampoco es requerido para acreditar su otorgamiento, bastando para ello la respectiva Resolución Exenta que lo otorga. Que, cabe tener presente que de acuerdo con la regulación transitoria contenida en el artículo sexto transitorio de la Ley de Extranjería, “Los permisos de residencia otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley se asimilarán a los permisos establecidos en esta ley, sin necesidad de dictar un nuevo acto administrativo y tendrán la duración por la cual fueron otorgados, en conformidad a lo siguiente: 1. Los extranjeros que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley hayan adquirido un permiso de permanencia definitiva, se entenderá que adquirieron un permiso de residencia definitiva.” Quinto: Que de lo expuesto se desprende que la acción cautelar carece de oportunidad, dada la actual regulación vigente sobre la materia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Eleana Dessire Servita Duque en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 333-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos: A folio Nº1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Eleana Dessire Servita Duque, venezolana, con domicilio para estos efectos en Puerto Montt, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio
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