CARVAJAL VALENCIA MARCELO ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana María Villaseñor Sepúlveda, abogada, por el condenado Marcelo Enrique Carvajal Valencia, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal. Fundando el recurso expone que el amparado reúne todos los requisitos exigidos para otorgarle el beneficio, encontrándose satisfechas todas las condiciones impuestas por los numerales segundo a cuarto del artículo 2° del Decreto Ley N°321, por lo que resulta ilegal la negativa a reconocerle el derecho a la libertad condicional. Agrega que el amparado se encuentra cumpliendo condenas por los delitos de receptación de vehículo del artículo 456 bis A del Código Penal, a la pena de 3 años y 1 días, por el delito de cohecho a la pena de 61 días y un saldo de condena por un total de 1.84 días y que del informe de Gendarmería de Chile consta que el amparado a trabajado desde su ingreso al penal Sostiene que tales condiciones, resulta la resolución de la Comisión recurrida, de carácter ilegal y arbitraria, conculca el derecho a la libertad personal, garantizada por el artículo 19 No 7 de la Carta Fundamental, correspondiendo a juicio del recurrente que esta Corte restablezca el imperio del derecho y adoptar las medidas conducentes para su debida protección. Precisa que con los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión recurrida aparece con claridad que el sentenciado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, cumpliéndose así con el objetivo de resocialización del legislador y los criterios de necesidad de prevención especial de la pena, dándose de paso y al reconocer el derecho a la libertad condicional, cumpliendo con la regla 60.2 de las Reglas Mínimas para el tra
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N° 321. SÉPTIMO: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Marcelo Enrique Carvajal Valencia no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. OCTAVO: Que, finalmente, a diferencia de lo señalado por la recurrente, la libertad condicional constituye un beneficio al que se postula y no un derecho que se posea en propiedad, concepto que se ha modificado por la Ley N° 21.124.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Marcelo Enrique Carvajal Valencia y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1833-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana María Villaseñor Sepúlveda, abogada, por el condenado Marcelo Enrique Carvajal Valencia, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un a
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