1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

BANCO SANTANDER - CHILE/ALZAMORA ESQUIVEL, HERNÁN

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su considerando, 7° que se elimina, y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el ejecutado dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, argumentando que en la época en que se efectuó la notificación de la demanda ejecutiva, se encontraba fuera del territorio nacional. Segundo: Que el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de este incidente dispone lo siguiente: “Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial. Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio”. Tercero: Que la referida norma deja en evidencia que para que pueda prosperar el incidente, el ejecutado tiene la carga de acreditar dos circunstancias; por un lado, que por un hecho que no le es imputable no recibió copia de la demanda; y, en segundo término, que se apersonó en el juicio dentro del plazo de cinco días desde que tuvo conocimiento personal de este. Cuarto: Que, respecto del primer requisito, queda en evidencia conforme al mérito de la prueba documental incorporada como medida para mejor resolver, la que corrobora la información contenida en el oficio N° Interno 3151351 de fecha 6 de octubre del 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, que el ejecutado Hernán Rodrigo Alzamora Esquivel, registra salida del país con fecha 23 de septiembre del 2019 con destino a Brasil y que retornó a Chile el 2 de enero del 2020, lo que deja en evidencia que el ejecutado no se encontraba en el territorio nacional al momento de efectuarse las búsquedas de fecha 3 y 9 de octubre

Fallo

en mérito de lo expuesto, se estima por estos sentenciadores, que el juez a quo debió haber acogido el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, por haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos para su procedencia. Por lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de fecha siete de febrero de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital, en cuanto no acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto por la ejecutada y, en su lugar, se declara que se ACOGE el incidente promovido por el abogado Claudio Rojas con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte y, en consecuencia, se declara la nulidad de todo lo obrado en autos quedando el ejecutado notificado conforme lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. II. En cuanto al ingreso acumulado Rol 467-2022: Atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la parte ejecutada con fecha catorce de marzo de dos mil veintidós respecto de la resolución de fecha dos de marzo de dos mil veintidós por ser incompatible con lo previamente fallado. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 314-2022.- Civil.- (acumulada) Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por las Ministra titular señora Marta Maldonado Navarro, el Ministro suplente señor Jorge Corrales

Texto Completo (Preview)

La Serena, tres de junio de dos mil veintidós. I. En cuanto al ingreso Rol 314-2022: VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su considerando, 7° que se elimina, y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el ejecutado dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, argumentando que en la época en que se efectuó la notificación de la de

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