PABLO DANIEL MUÑOZ VALENZUELA Y OTROS/INMOBILIARIA LOS CIPRESES S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol Corte 878-2022 del Libro Protección, compareció el abogado Fidel Nicolás Reyes Castillo, e interpuso recurso de protección en favor de las personas que individualiza, quienes son propietarios de inmuebles ubicados en Avenida Torreones Oeste N° 2.067, todos pertenecientes al “Condominio Zaragoza”. La individualización de los recurrentes y los inmuebles sobre el que recae el derecho real de dominio o de propiedad de cada uno de los recurrentes, es el que se señala en el recurso, siendo los actores los siguientes: 1) Pablo Muñoz Valenzuela; 2) Gabriel Eduardo Gutiérrez Aravena; 3) Evelyn Natalia Espejo Villablanca; 4) Juan Alejandro Ramírez Soto; 5) Felipe Ignacio Zurita Gallegos; 6) Judith Bárbara Cuevas Ponce; 7) Geraldine Elizabeth Carrasco Cerro; 8) Gabriela Tamara González Villegas; 9) Samuel Antonio Vergara Toledo. La presente acción constitucional de protección se dedujo en contra de “Constructora Vain Limitada”, representada legalmente por Ernesto Valle Velarde, ambos domiciliados para estos efectos en calle Napoleón N° 3010, comuna Las Condes, y en contra de la “Inmobiliaria Los Cipreses S.A.”, representada legalmente por Germán Mauricio González López, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5.335, piso 12, comuna Las Condes. Dice que colindante al referido “Condominio Zaragoza”, hay un terreno que se encontraba vacío, sin embargo, a inicios del mes de diciembre de 2021, los recurrentes percibieron que comenzaron a transitar personas y vehículos por allí, siendo informados de manera extraoficial que se iniciaría una obra nueva, correspondiente a la construcción de edificios. Precisa que la “Constructora Vain Ltda.”, recién con fecha 10 de enero de 2022 hizo entrega de una carta aludiendo al proyecto inmobiliario. Explica que la referida obra o proyecto está denominada como “Proyecto Conjunto Habitacional Torreones de Bellavista, Lote F3”, o también como “Condominio Parque Torreones”. El titular
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que los actos ilegales y/o arbitrarios que se le atribuyen a la parte recurrida se encuentran en el siguiente contexto: consistiría en la actual ejecución de las obras del “Proyecto Conjunto Habitacional Torreones de Bellavista, Lote F3”. Señalan los actores que, a consecuencia de las obras realizadas para dicho fin, y producto de las excavaciones, los recurrentes se han visto afectados porque sus viviendas colindan directamente con la construcción, y que a causa de vibraciones provocadas por las excavaciones, las viviendas de los recurrentes habrían sufrido afectaciones consistentes en daños estructurales en los muros medianeros, los que además han perdido estabilidad y firmeza. Agregan que las excavaciones ejecutadas están a una mínima distancia del límite colindante con las propiedades de los recurrentes. Añaden que los marcos de las puertas principales se han visto afectados, presentando descuadres y, además, que la Constructora comienza a ejecutar sus labores diarias a las 07:00 A.M. aproximadamente, ocasionando ruidos desde esa hora, afectando la tranquilidad de los vecinos; 3°) Que la recurrida principal señaló, en síntesis, que el 17 de enero de 2022 se celebró entre “Inmobiliaria Parque Torreones 3 SpA” y “VAIN S.A.” un contrato de construcción para el “Proyecto Condominio Parque Torreones 4” a edificarse sobre el inmueble de la primera, ubicado en Calle Almena N° 2.195, Concepción. Explica que en virtud del permiso de edificación y los contratos antes referidos, “Constructora Vain Ltda.” comenzó a ejecutar en el mes de enero de 2022 las obras correspondientes a la primera etapa del “Proyecto Condominio Parque Torreones 4”, obras que se han realizado en todo momento con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como al proyecto y especificaciones técnicas informadas a la Dirección de Obras competente. Reconoce que el predio en que se están ejecutando las obras efectivamente colinda con el “Condominio Zaragoza”, pero precisa que en la
Fallo
por tanto, supone la existencia de hechos indubitados que posibiliten actuar, breve, rápidamente y en forma extraordinaria, por vía de emergencia para su pronta y eficaz cautela de aquellos derechos fundamentales. 8°) Que, en consecuencia, los antecedentes incorporados en autos por las partes, los que apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten a estos sentenciadores arribar a la convicción de que a los recurrentes no les asiste un derecho indubitado y los conflictos objeto del recurso, dicen relación con materias controvertidas por las partes, lo que no se condice con el características de esta acción constitucional, razón por la cual el presente recurso debe ser rechazado, sin perjuicio de las demás acciones legales o reglamentarias les asistan a las partes. Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Fidel Nicolás Reyes Castillo, en representación de Pablo Muñoz Valenzuela; Gabriel Eduardo Gutiérrez Aravena; Evelyn Natalia Espejo Villablanca; Juan Alejandro Ramírez Soto; Felipe Ignacio Zurita Gallegos; Judith Bárbara Cuevas Ponce; Geraldine Elizabeth Carrasco Cerro; Gabriela Tamara González Villegas; Samuel Antonio Vergara Toledo, en contra de “Constructora Vain Ltda.” y de “Inmobiliaria Los Cipreses S.A.”. Regístrese y en su oportunidad, archíve
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Concepción, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes Rol Corte 878-2022 del Libro Protección, compareció el abogado Fidel Nicolás Reyes Castillo, e interpuso recurso de protección en favor de las personas que individualiza, quienes son propietarios de inmuebles ubicados en Avenida Torreones Oeste N° 2.067, todos pertenecientes al “Condominio Zaragoza”. La individualización
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