SIN INFORMACION

REYES REYES BRYAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, defensor público penitenciario, por el condenado Bryan César Reyes Reyes, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal. Fundando el recurso expone que el amparado cumple la pena de 3 años y 1 día por un delito de robo con intimidación, a la cual dio inicio el 4 de febrero de 2020 y cumpliría el 5 de febrero de 2023, siendo el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 5 de febrero de 2022, motivo por el cual fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al beneficio de libertad condicional, que fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones fundado en el informe psicosocial desfavorable. Alega que la resolución impugnada es evidentemente arbitraria, en cuanto a su falta de razonabilidad, ya que existen aspectos referidos en el Informe GENCHI (Informe del art. 2 núm.3 DL 321), que son contrarios a los argumentos plasmados en la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Sostiene que mediante la potenciación de este instituto penal/penitenciario, la medida de concesión de libertad condicional provoca un importante efecto des-carcelatorio, esto, en cuanto a hacer un uso racional de la privación de libertad como respuesta punitiva, dados los problemas propios derivados del encarcelamiento masivo, tales como el hacinamiento, o la falta de prestaciones de reinserción, en este caso, la terapia para adicción de alcohol y drogas, necesaria para el amparado. Indica que las necesidades de intervención del amparado pueden ser trabajadas en el medio libre, mediante un delegado de libertad condicional, lo que no fundamenta la necesidad de mantener al postulante p

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N° 321. SÉPTIMO: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Bryan César Reyes Reyes no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. OCTAVO: Que, finalmente, a diferencia de lo señalado por la recurrente, la libertad condicional constituye un beneficio al que se postula y no un derecho que se posea en propiedad, concepto que se ha modificado por la Ley N° 21.124.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Bryan César Reyes Reyes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1832-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, defensor público penitenciario, por el condenado Bryan César Reyes Reyes, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rech

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