SIN INFORMACION

SANCHEZ/ALCALDE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION-ESCUELA TERESA CONSUELO -DAEM CONSTITUCION Y DOCENTE MELLADO E ILUFI

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Sandra Patricia Sánchez Aguilar interpone recurso de protección en favor de su hijo Sebastián Alonso Monsalve Sánchez, en contra de la Escuela Teresa Consuelo, del DAEM de la Municipalidad de Constitución y de esa propia municipalidad, señalando que éstos le han conculcado al niño garantías constitucionales que si bien no describe, arguye que derivaron en maltrato escolar y en falta de matrícula. Dice la recurrente, el 16 de marzo de este año, que “desde el año pasado y a raíz de diversos hechos que a juicio de la recurrente constituyen maltratos a su hijo de parte de directora y profesoras en la escuela, reclamó ante el DAEM y LA Municipalidad de Constitución, agregando que cada vez fue peor y que por la seguridad física y psicológica del niño, en conjunto con un profesional tratante, se dispuso el cierre del año escolar de forma anticipada, acotando que a ella se le denunció por vulneración de derechos ante el Juzgado de Familia, para hacer derivar al niño a SENAME. Finalmente indica que el niño no tiene colegiatura, solicitando una investigación y protección, pidiendo se haga lugar al recurso, restableciendo el imperio del derecho. SEGUNDO: Que la Municipalidad recurrida pide el rechazo de este arbitrio, señalando que el niño, hijo de la recurrente, es alumno matriculado en la Escuela Teresa Consuelo del sector “Ovejería” quien padece, entre otros diagnósticos, de un trastorno de espectro autista (TEA) leve de alto funcionamiento y alteraciones del ánimo de tipo ansioso, como se acreditará conforme certificados médicos adjuntos a esta presentación, señalando que se tomó la determinación de apoyarlo a través de un equipo profesional psicotécnico privado, que lo ayude a llevar su vida escolar de manera óptima, empezando un tratamiento médico con fecha 25 de junio de 2021 con la psicóloga y psicoterapeuta Carolina Rebolledo Pereda. Tras la merma de la pandemia a raíz del virus Covid-19, se decidió retomar gradualmente las clases presenciales en la escuela, desde el martes 24 de agosto de 2021, impartiéndose 2 veces a la semana, los días martes y jueves. Desde el martes 22 de septiembre, el horario se extendió de martes a viernes, todo conforme lo señalado en Ordinario N°56 emitido por la Profesora Luz María Mellado Salazar de la Escuela Teresa Consuelo a Directora Daem Constitución, que acompaña. Continúa diciendo que en este retorno paulatino a la presencialidad, el niño comenzó a ausentarse frecuentemente al aula desde inicios de septiembre de 2021, situación que, al ser conocida por el municipio, a través de DAEM, devino en la interposición de un recurso de protección, RIT-P-258-2021, en el Juzgado de Familia de Constitución, agregando que con fecha 2 de febrero de este año, dicho Juzgado rechazó la medida de protección, declarando que no existió una vulneración en los derechos del menor, atendido que su ausencia a clases se debía a motivos clínicos. Afirma que el 23 de marzo pasado, la psicóloga y psicote

Fallo

por tanto, no pueden ser sujetos pasivos de una relación procesal, de esta forma el presente recurso se encuentra mal emplazado, por lo que, desde ya, se solicita su rechazo. Argumenta que la recurrente no indica cuál es la garantía constitucional precisa que se ve perturbada, privada o amenazada, como tampoco indica los hechos puntuales bajo los cuales recaen esas supuestas vulneraciones, tampoco hace mención de cuál es el acto de carácter arbitrario o ilegal que vulnera al menor en sus garantías, limitándose a señalar que las referidas vulneraciones se encuentran en el sistema y que existen muchas calumnias infundadas por el DAEM y profesores, lo que es del todo inaceptable, señalando que las calumnias infundadas por parte del DAEM no son reales, diciendo que la documentación adjunta, demuestra que la municipalidad, gestionó arduamente, realizando numerosas diligencias en las que intentó a través de DAEM, regularizar y reafianzar la relación apoderado-docente, como a su vez, intentó obtener información a fin de esclarecer cual era la situación puntual que aquejaba al menor, que le impedía asistir a clases, explicitando todas esas gestiones. CUARTO: Que en el improbable caso que se concediere el presente recurso de protección, la municipalidad se compromete a que el DAEM, a través de su Departamento de Educación, área de Coordinación de Convivencia Escolar, continúe coordinando reuniones entre el equipo docente de la escuela para solucionar definitivamente la situación que

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Talca, tres de junio de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Sandra Patricia Sánchez Aguilar interpone recurso de protección en favor de su hijo Sebastián Alonso Monsalve Sánchez, en contra de la Escuela Teresa Consuelo, del DAEM de la Municipalidad de Constitución y de esa propia municipalidad, señalando que éstos le han conculcado al niño garantías constitucionales que si

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