GANGAS/EMPRESA LA POLAR S.A.
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Juan Antonio Gangas Valdés, trabajador dependiente, interpone recurso de protección en contra de Empresas La Polar S.A., representada legalmente por don Andrés Eyzaguirre Astaburuaga, aduciendo que dicha empresa le conculcó las garantías constitucionales consagradas en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 29 de septiembre de 2017, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el rol C-2593-2017 en el 2° Juzgado de Letras de Curicó, caratulada "/GANGAS"; que el 17 de noviembre de ese mismo año se dictó Resolución de Liquidación, con la cual sus acreedores debían verificar sus créditos, dictándose el 14 de diciembre de 2018, la resolución de término que reproduce y que en lo medular “….aprueba la Cuenta Final de Administración,
Fallo
Se declara terminado el Procedimiento Concursal de Liquidación. Publíquese…”, agregando que el 4 de enero de 2019 se certificó que la resolución estaba firme y ejecutoriada por el tribunal, lo que daba por terminado su procedimiento concursal de liquidación, logrando su rehabilitación financiera. Sostiene que el efecto de dicha resolución es proteger al sujeto agobiado, no imponiéndole mayores limitantes y requisitos, estableciendo que una vez firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal se entenderán extinguidos por el sólo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de Liquidación, agregando que como consecuencia de dicha resolución, debía ser eliminado de los registros como persona deudora de todas sus deudas anteriores al inicio del procedimiento, acotando que la mayoría de los acreedores, reconocieron el efecto extintivo de la misma y la eliminaron de sus registros de morosidad. SEGUNDO: Sin embargo, el 29 de junio del año en curso, con el fin de revisar sus antecedentes comerciales, ingresó al sitio web de Equifax, para obtener un certificado de Dicom, documento que aún registra la deuda con Empresas La Polar S.A., situación que no es actual, ya que todas las deudas adquiridas con anterioridad a la resolución de liquidación, se dan por extinguidas por el solo ministerio de la ley, cuando se da termi
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Talca, tres de junio de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Juan Antonio Gangas Valdés, trabajador dependiente, interpone recurso de protección en contra de Empresas La Polar S.A., representada legalmente por don Andrés Eyzaguirre Astaburuaga, aduciendo que dicha empresa le conculcó las garantías constitucionales consagradas en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución
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