/COMISIÓN LICO
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Pamela Riquelme Tapia, abogada por la Defensoría Penal Pública en representación de Carlos Roberto Vivallo Miranda, actualmente recluido en el CDP de Ancud, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 06 de abril del 2022, la cual negó el beneficio penitenciario de Libertad Condicional al amparado de manera ilegal disponiendo que se decrete de manera inmediata el beneficio de la libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 399 del código penal, en relación con el artículo 494 N° 5 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado, por sentencia de fecha 20 de junio de 2019 dictada en causa RIT 1684 – 2018 del Juzgado de Garantía de Castro; y una condena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, además, a sufrir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de incendio, hecho típico consagrado en el artículo 476 n°1 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, ambos impuestos por sentencia de fecha 9 de agosto de 2019, en causa RIT 1075 – 2019 del Juzgado de Garantía de Castro. Registra el amparado, como fecha de inicio condena el 20 de junio de 2019 y de término el 12 de enero del 2023; verificándose el tiempo mínimo de postulación el 07 de marzo de 2021; manteniendo una muy buena conducta desde el bimestre septiembre-octubre hasta la fecha. Argumenta que del informe elaborado por Gendarmería, se aprecia que el amparado presentaría factores de progreso en áreas de educación, donde ha participado en el área educacional con adecuado ajuste normativo; en el área laboral donde se desemp
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que, en concreto, la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes. TERCERO: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, de conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se desprende que, si bien el amparado presenta un mediano compromiso delictual, mantiene un alto nivel de reincidencia delictiva y es una persona altamente violenta, con escaso control de sus impulsos e ira. No presenta conciencia del delito y su relato se aprecia como deseable socialmente, indicando con ello un alto patrón antisocial y con actitudes pro-criminal. A su vez, evidencia una falta de culpa, remordimiento y empatía con las víctimas de sus delitos de violencia intrafamiliar y que han sido sus parejas, no asumiendo total responsabilidad en los hechos por los cuales se encuentra condenado. Finalmente, presenta nulas expectativas para desempeñarse de manera apropiada en el medio libre, no contando con planificación vital que le permita identificar metas u objetivos que contribuyan al mejoramiento de su conducta. QUINTO: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional ha sido su
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara: Que, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Pamela Riquelme Tapia, en representación de Carlos Roberto Vivallo Miranda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°180-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Pamela Riquelme Tapia, abogada por la Defensoría Penal Pública en representación de Carlos Roberto Vivallo Miranda, actualmente recluido en el CDP de Ancud, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 06 de abril del 2022, la cual n
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