MANUEL BERNARDO ULLOA QUIERO CON MUNICIPALIDAD DE LOTA Y OTROS
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En esta causa RUC N° 21-4-0330285-3, RIT N° O-401-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia definitiva de seis de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de cosa juzgada deducida por la demandada MUNICIPALIDAD DE LOTA, en contra del demandante MANUEL BERNARDO ULLOA QUIERO, “razón por la cual no puede prosperar la demanda a su respecto, en razón de que ya fue condenada por sentencia firme y ejecutoriada en causa C-335-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, a pagar al actor una indemnización por daño moral por las secuelas del accidente acaecido con fecha 3 de enero de 2017”; asimismo, se rechazó la demanda en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DEL BIOBIO, y de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO (SUBDERE), disponiéndose que cada parte pagará sus costas. Para impugnar el referido fallo, el letrado Francisco Javier Ananías Navarro, que representa al demandante, interpuso recurso de nulidad, el que sustenta en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. A la vista de la causa comparecieron los abogados de las partes, quienes expusieron lo que estimaron pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, como se sabe, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de las sentencias, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, en cuanto a su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales, si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal que ha de conocerlo. 2°) Que la única causal invocada por el recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, infracción consistente en haberse acogido la excepción de cosa juzgada deducida por la Municipalidad de Lota, ello –según dice- porque no concurren copulativamente los tres requisitos que la configuran. Luego de citar el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, señala el impugnante que “de los requisitos copulativos exigidos por la ley, se cumple únicamente el primero, esto es “Identidad legal de las Personas”, ya que los otros no concurren y/o aplican.”. Afirma que no concurre la identidad de la cosa pedida “porque si bien, en ambos [juicios] es una suma de dinero, demandada, por el concepto de daño moral, no son lo mismo, ya que la segunda (C-335-2017) fue por el contexto del sufrimiento acaecido por el accidente, haber sido eyectado del vehículo en movimiento y haberse estrellado en el pavimento, ver morir a un colega de trabajo, y estar en coma 2 ocasiones, por más de 40 días, el sufrimiento y dolor de varios miembros quebrados, arañados, dañados y la agonía de la recuperación, y en cambio el primero (rit O-401-2021) es una suma de dinero, demandada, por el concepto de daño moral, bajo el concepto de una discapacidad ya decretada en un 75%, como gran discapacidad, con serias complicaciones de por vida, permanentes e irreversibles…
Fallo
Por tanto, una suma de dinero, demandada, por el concepto de daño moral en la primera hipótesis (rit O-401-2021), es bajo el alero de la ley 16.744 de una discapacidad en un accidente laboral.”. Continúa señalando “tampoco existe identidad de la causa pedida, ya que en causa C-335-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, el fundamento reclamado en la demanda para obtener una suma de dinero como daño moral provino de la normativa regulada en el Código Civil, relativa de los delitos y cuasi delitos, en artículos 2314, 2315 y siguientes, así como también en la ley del tránsito, enmarcado en lo la responsabilidad extracontractual […] Por su parte la causa pedida en estos autos, esto quiere decir rit O-401-2021- “ULLOA/MUNICIPALIDAD DE LOTA” es el daño derivado de un contrato, puntualmente un contrato de trabajo, respecto al cual se aplica la normativa laboral, puntualmente lo relativo a la ley 16.744”. Concluye diciendo “En consecuencia, existe una errada aplicación de la ley, que es la excepción de la cosa juzgada, la responsabilidad extracontractual, proveniente del delito y cuasi delito, y en contra posición(sic) la responsabilidad contractual derivada del contrato de trabajo y los efectos compensatorios de la ley 16.744, todo lo cual, al interpretar erróneamente, afectaron lo sustancialmente lo dispositivo del fallo.”. En el petitorio pide que –esta Corte- “conociendo del presente recurso, invalide la sentencia recurrida y acto seguido, sin nueva vista la causa, proc
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C.A. de Concepción. Concepción, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa RUC N° 21-4-0330285-3, RIT N° O-401-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia definitiva de seis de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de cosa juzgada deducida por la demandada MUNICIPALIDAD DE LOTA, en contra del demandante MANUEL BERNARDO ULLOA QUIERO, “razón po
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