HERNANDEZ RODRIGUEZ YAMILYS COROMOTO /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, deduciendo recurso de amparo a favor de doña Yamilys Coromoto Hernández Rodríguez, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, representado por doña Antonia Urrejola Noguera, por haber cerrado la solicitud de visa consular de responsabilidad democrática mediante un correo electrónico. Solicita que se acoja su acción, y se reestablezca el imperio del derecho, declarándose que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe admitir a tramitación y resolver la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, a fin de aprobarlo para que pueda viajar a Chile; se fije un plazo máximo de 30 días para concluir el procedimiento y otorgar la referida visa, o en subsidio, se fije el plazo esta Corte de Apelaciones estime pertinente, dictándose cualquier otra resolución tendiente restablecer el imperio del derecho, con costas. Señala que atendido la difícil situación que se vivía en Venezuela, en el año 2020 la amparada, de 57 años, encontrándose aún en dicho país, inició el procedimiento para la obtención de Visa de Responsabilidad Democrática mediante modalidad online, al fin de poder reunificar su núcleo familiar, particularmente con su hijo, quien tiene trabajo estable y actualmente cuenta con residencia definitiva, y poder residir junto a él en la comuna de Santiago. Agrega que se le asignó citas para realizar las entrevistas de rigor y entrega de documentación, sin embargo, mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020, le comunicaron que su solicitud de encontraba cerrada, dándose a la tramitación de su Visa de Responsabilidad Democrática, siendo la justificación que se había expedido un decreto por la crisis sanitaria, que ordenaba el cierre de las fronteras en el país. Indica que dicho acto es arbitrario e ilegal porque el recurrido no ha resuelto el fondo de la solicitud, impidiéndole a la amparada ingresar a Chile y reunificarse
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña a favor de doña Yamilys Coromoto Hernández Rodríguez en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la autoridad recurrida que, una vez salvados los inconvenientes actuales, se le dé prioridad y celeridad a la tramitación de las solicitudes de visado de que trata la presente causa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2295-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, deduciendo recurso de amparo a favor de doña Yamilys Coromoto Hernández Rodríguez, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, representado por doña Antonia Urrejola Noguera, por haber cerrado la solicitud de visa consular de
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