SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A./JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Antonio Álamos Avendaño, por la parte demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON RAÚL ALEJANDRO BERNAL HORMAZABAL.” RIT P-291-2018, que se tramitan ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Coyhaique, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 23 de marzo del año en curso por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique don Oscar Alberto Barría Alvarado, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario, incurriendo en un error al declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 21 de marzo de este año, que revocó el arresto decretado en contra del ejecutado, por haber pagado $100.000.-, de una deuda que asciende a la suma de $5.726.280. Expone, que para resolver su presentación se debió efectuar una interpretación correcta de los artículos 12 y 8 de Ley 17.322, sobre Cobranza Judicial de Cotizaciones Previsionales. Indica que el artículo 12 del cuerpo legal citado, señala que las resoluciones que decreten el arresto que dicha disposición regula, serán inapelables, de modo que, a contrario sensu, las que lo denieguen o lo dejen sin efecto, como ocurre en la especie, sí podrán impugnarse vía recurso de apelación. Esgrime, por otra parte, que del análisis de la historia de la ley N° 17.322, se concluye que su fin último es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por la vía compulsiva, por lo que, en consecuencia con dicho objetivo, si la resolución que ordena el arresto en contra del empleador moroso en el pago de las cotizaciones es inapelable, resulta obvio, en virtud de la misma motivación, que la resolución que deniega tal medida de apremio sea apelable. Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, solicita resolver que la apelación deducida en contra de la resolución de fecha 21 de marzo de 2022
Fallo
fallo quedó ejecutoriado. El recurso de apelación se conocerá en cuenta a menos que las partes de común acuerdo soliciten alegatos.” Por su parte el Artículo 12 establece: “… El apremio será decretado, a petición de parte, por el mismo Tribunal que esté conociendo de la ejecución y con el solo mérito del certificado del secretario que acredite el vencimiento del término correspondiente y el hecho de no haberse efectuado la consignación. Las resoluciones que decreten estos apremios serán inapelables.”, norma de cuyo claro tenor se colige que no serán apelables las resoluciones que den lugar al apremio indicado, cuestión que claramente no ocurre en la especie, pues justamente la resolución impugnada no dio lugar a este, sino que, hizo cesar la materialización del mismo. Por lo tanto, y para zanjar el debate, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 8 del cuerpo normativo citado, el que no concibe la apelación para este caso, ya que señala expresamente que solo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por lo que en definitiva procede rechazar el presente recurso, pues se hace inaplicable el principio a contrario sensu, que debe utilizarse para los vacíos de la ley porque se inserta en un proceso de integración, no así respecto de normas de orden público, que establecen claramente la regla
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Antonio Álamos Avendaño, por la parte demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON RAÚL ALEJANDRO BERNAL HORMAZABAL.” RIT P-291-2018, que se tramitan ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Coyhaique, deducie
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