SIN INFORMACION

VIVAS BUSTOS GERARDO ENRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR YSEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Gerardo Enrique Vivas Bustos, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones por el acto consiste en la demora de tramitación de la solicitud de regularización migratoria. Solicita que se acoja su acción, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°6738, ordenando al recurrido resolver la reposición deducida en contra de dicha resolución, considerando los antecedentes laborales del amparado, en el plazo máximo de 10 días corridos, y, en general adoptar todas las medidas que se estimen necesarias, con costas. Señala que mediante Resolución Exenta N°6738 el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, y que con fecha 24 de marzo de 2022, encontrándose dentro de plazo legal, presentó un recurso de reposición en contra de dicha resolución, el que fue admitido a trámite. Sin embargo, dicho recurso aún no ha sido resuelto, habiendo transcurrido dos meses desde su interposición, superándose con creces el plazo de 30 días contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880, lo cual deja al amparado en una situación de total incertidumbre. Añade que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva es ilegal y desproporcionada, dado que han variado las circunstancias consideradas en la referida resolución, existiendo antecedentes que demuestran la estabilidad laboral del amparado. SEGUNDO: Que, informa doña Camila Cortés Palma, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su total rechazo, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que afecte de forma alguna los derechos de la recurrente, ya que la autoridad migratoria ha actuado conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias. Señala que al amparado se le otorgó visa de responsabilidad democrática con fecha 9 de octubre de 2018 por el Consulado General de Caracas por el período de un año, desde el 23 de noviembre de 2018 al 23 de noviembre del 2019. Hace presente que, el 22 de noviembre de 2019, el recurrente ingresó solicitud de permanencia definitiva, la que fue rechazada por la Resolución Exenta N°6.730, de 21 de enero de 2022, otorgándole en subsidio, una visa temporaria por el período de un año, lo que fue notificado el 8 de marzo de 2022. Posteriormente, el 24 de marzo de 2022, la recurrente dedujo recurso de reposición en contra de dicha resolución, el que actualmente se encuentra trámite, por lo que, mantiene una situación migratoria regular, por cuanto, el recurso suspende los efectos de la resolución impugnada, mientras la autoridad administrativa, no resuelva, tal como lo establece el artículo 140 de la Ley N° 21.325. Por lo anterior, aduce, que debe estimarse, para todos los efectos legales, que se encuentra en tramitación la solicitud de permanencia definitiva, estado procesal, inmediatamente anterior al rechazo de la misma, manteniendo una situación migratori

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido por don Gerardo Enrique Vivas Bustos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2193-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 10: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Gerardo Enrique Vivas Bustos, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones por el acto consiste en la d

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