3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

RUBIO/INVERSIONES EL ARRAYAN LIMITADA

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando su

Fundamentos

considerando tercero, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, en estos autos Rol C-6018-2019, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, el abogado de la parte demandante, don Alexis Gómez Melo, ha deducido apelación en contra de la resolución de fecha 28 de enero de 2022, del cuaderno incidente 5.0, que acoge el entorpecimiento alegado por la demandada. Argumenta el apelante, que la imposibilidad sostenida por el incidentista, vinculada a la circunstancia que dado que su representada dio positivo para COVID-19 el día 17 de enero de 2022, no le fue posible coordinarse con aquella a efectos de recabar los antecedentes de los deponentes-, no es tal. En efecto, refiere al examinar lo obrado, se puede concluir que dicha parte siempre estuvo en condiciones de presentar su lista de testigos, aconteciendo que, en verdad sólo la acompañó fuera del término legal, lo cual evidentemente no es subsanable por la vía de un incidente de entorpecimiento, ni menos puede dar lugar a la anulación oficiosa, pues no existe vicio que remediar con dicha herramienta entregada al juzgador. De esa manera pide: se revoque la resolución señalada, y se rechace el incidente, por no ser aplicable a la especie el artículo 4° de la Ley N°21.226. SEGUNDO: Que entonces, en el contexto de lo discutido, resulta conveniente determinar los fundamentos que ha tenido en vista el legislador para habilitar a las partes a efectos de alegar entorpecimiento dentro del contexto de limitación de derechos o actuaciones provocadas por la pandemia COVID 19. En efecto, como se lee en el mensaje, de 24 de marzo del año 2020, a propósito del inicio de la tramitación legislativa de la Ley 21.226, dicho cuerpo normativo afincó sus propósitos en la idea de evitar que las personas no pudieran ejercer los derechos que la ley les aguarda dentro del contexto procesal por impedírselos la pandemia que aún afecta a la humanidad, concretamente, estimamos trascendente, poner de relieve lo siguiente: “En el ámbito judicial, tales afectaciones están produciendo, por una parte, la imposibilidad de los ciudadanos de realizar muchas actuaciones que les permitan ejercer sus derechos ante la autoridad judicial y, por otra, la severa disminución de las posibilidades de atender los requerimientos de las personas, por parte de los funcionarios de los Tribunales de Justicia. Ante ello, el sistema de justicia tiene el desafío de adaptarse a estas necesidades, que implican una importante reducción de la actividad judicial, sin que ello genere indefensión en las partes e intervinientes de los procesos judiciales, al no extinguirse sus posibilidades de realizar las actuaciones que les permitan ejercer sus derechos y, al mismo tiempo, dar continuidad al servicio judicial, para la recepción de todos los requerimientos urgentes, y adopción de todas las medidas que requieran intervención prioritaria de los tribunales, para efectos de la debida administración de justicia.” TERCERO: Que, conforme lo antecedente resulta

Fallo

se resuelve, es precisamente aquella que aparece anotada con precedencia, evitar que producto de la pandemia y sus efectos no se puedan ejercer derechos, en el contexto de un proceso judicial, lo que naturalmente puede provocar indefensión, a causa de un hecho insuperable como es el supuesto ya señalado. CUARTO: Lo preliminar es asentado normativamente, tratándose de un caso en tramitación, en el artículo 4° de la Ley 21.226, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 4.- En los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, Presidentes de Corte, Ministros de Corte, los Juzgados de Letras, los Juzgados con Competencia en Materias de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, los Juzgados del Crimen, Tribunales Militares en tiempos de paz, los tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y los tribunales arbitrales del país, las partes, sus abogados, mandatarios y demás intervinientes que hayan estado impedidos de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasi

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C.A. de Temuco Temuco, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando su considerando tercero, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, en estos autos Rol C-6018-2019, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, el abogado de la parte demandante, don Alexis Gómez Melo, ha deducido apelación en contra de la resolución de fecha 28 de enero de 2022,

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