SALAS VILLAR PATRICIO ANDRÉS/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, abogado, defensor penitenciario público, en favor de don Patricio Andrés Salas Villar, quien interpone acción de amparo en contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto arbitrario ilegal con la dictación de la resolución dictada el 14 de abril de 2022, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción, disponiendo que se deje sin efecto la resolución citada, y se decrete la libertad condicional al amparado. Fundando su acción, indica que el amparado cumpliendo con el tiempo mínimo de condena y de calificación de conducta muy buena por el período exigido por ley, fue postulado al beneficio de la libertad condicional, la que fue rechazada por la recurrida, por considerar que cuenta con tres beneficios intrapenitenciarios, consistentes en salida dominical y fin de semana, faltando obtener la salida controlada al medio libre, y, que además, cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia medio, presentando necesidades criminógenas de intervención en características personales relativas a resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y manejo de la ira, estimándose aconsejable un mayor tiempo de observación de los beneficios concedidos, a fin de precaver el riesgo de reincidencia. Señala que el amparado cuenta con red apoyo conformado por su pareja, doña Stephanie Briones Astete, que desde el año 2021 realiza actividades laborales en el Centro de Estudio y Trabajo de la unidad penal, desarrollando funciones en la Panadería, y que el 6 de diciembre del año 2021 participó en la capacitación de “Técnicas de Higiene y manipulación de alimentos en la industria alimentaria”, realizado por OTEC “Centro de Capacitación Laboral Capacitar & Crecer Limitada”. Además, indica que desde que ingresa a la unidad penal es posible apreciar que ha utilizado las herramientas otorgadas por Gendarmería de Chile, terminando la enseñanza media y realizando capacitaciones. También goza del beneficio de salida dominical y de fines de semana, demostrando un avance progresivo con los fines de la pena desde una óptica de prevención especial positiva. Dichos antecedentes fueron omitidos por la Comisión de Libertad Condicional en la resolución recurrida, la que deviene en ilegal y arbitraria, ya que el amparado cumple con todos requisitos exigidos por la Ley 21.124 que modifica el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento. SEGUNDO: Que informa don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de fecha 14 de abril de 2021, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada po
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Patricio Andrés Salas Villar y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1768-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, abogado, defensor penitenciario público, en favor de don Patricio Andrés Salas Villar, quien interpone acción de amparo en contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en u
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