SIN INFORMACION

BETANCOURT/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de mayo de 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de YESLYN MARIELA BRACAMONTE MENDEZ, C.I. para extranjeros Nº 26.705.433-9 y su hijo menor de edad, CARLOS IGNACIO BETANCOURT BRACAMONTE, C.I. para extranjeros Nº 26.705.500-9, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en José Joaquín Pérez N° 4430, comuna Coquimbo, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva realizadas por los recurrentes el 28 y 30 de enero de 2020, respectivamente, al transgredir dicha omisión la garantía constitucional de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que los recurrentes ingresaron a Chile como turistas y, con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida en el país, decidieron presentar una solicitud a fin de obtener su permanencia definitiva. Habiéndose acogido la solicitud a trámite, y no obstante el tiempo transcurrido, a la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites, por lo que su actuar deviene en ilegal, al contravenir dichas disposiciones y, asimismo, en arbitraria, toda vez que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios, y en el presente caso no se ha pronunciado de la solicitud en un plazo razonable, es decir, en el término de los 6 meses desde su iniciación, lo cual conculca el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, puesto que se les ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable.

Fallo

Por tanto, solicitan tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación: 1. Comprobantes de solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampados de visa de residencia temporaria. 3. Cédulas de identidad para extranjeros. 4. Comprobante de Pago de los derechos del beneficio migratorio, recurrente Yeslyn Mariela. SEGUNDO: Que el 19 de mayo de 2022 Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Javier Alarcón Calderón, abogados, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando informe y solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que los días 28 y 30 de enero de 2020 los extranjeros ingresaron sus solicitudes de permanencia definitiva, y que, por según Resolución Exenta N° 21498031, de fecha 14 de diciembre de 2021, y Resolución Exenta N° 21270337, de fecha 5 de diciembre de 2021, respectivamente, se les informó que sus solicitudes se encuentran en trámite en etapa de Análisis Resolutivo. Así, estando en tramitación las solicitudes, la situación migratoria de los actores se mantiene regular en el territorio nacional, pudiendo obtener un certificado de residencia en trámite para tales efectos. Sostiene que el plazo del procedimiento ad

Texto Completo (Preview)

Bracamonte Mendez, Yeslyn Mariela y otros Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 3121-2022. La Serena, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de mayo de 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de YESLYN MARIELA BRACAMONTE MENDEZ, C.I. para extranjeros Nº 26.705.433-9 y su

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