COLIN ROJAS JUAN ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor penitenciario público, en favor de don Juan Antonio Colín Rojas, quien interpone acción de amparo en contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto arbitrario con la dictación de la resolución dictada en abril de 2022, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción, disponiendo que se deje sin efecto la resolución citada, y se decrete la libertad condicional al amparado. Fundando su acción, indica que el amparado cumpliendo con el tiempo mínimo de condena por el período exigido por ley, fue postulado al beneficio de la libertad condicional, la que fue rechazada por la recurrida, por tratarse de un postulante de muy alto nivel de reincidencia, debiendo iniciarse un proceso de intervención en diversas áreas, para abordar los factores de riesgos que pueden repercutir en la disminución de la reincidencia delictual del condenado, y por cuanto, resuelve cualquier dificultad o diferencia de forma violenta debiendo abordarse sus habilidades de autocontrol, así como su relación con el consumo de alcohol y drogas Señala que la resolución impugnada es evidentemente arbitraria por dos razones. En primer lugar, porque el amparado ha demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social, tal como consta en el Informe GENCHI, emitido de conformidad al número 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. En segundo lugar, porque considerando los referidos antecedentes, la resolución recurrida efectúa una interpretación parcial del contexto de reinserción social del amparado, ya que sus necesidades de intervención pueden ser trabajadas en un medio libre, mediante un delegado de libertad condicional, no siendo necesario mantenerlo privado de libertad, según lo dispuesto en los artículos 24 y 26 del Reglamento de Libertad Condicional. Más aún, considerando que el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur no contiene, dentro de su oferta programática, la terapia de alcohol y drogas que menciona la referida resolución. SEGUNDO: Que informa don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de fecha 14 de abril de 2021, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a sus atribuciones, si bien se pudo comprobar que el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo y mantuvo conducta intachable por el período exigi
Fallo
se resuelve de forma violenta, siendo relevante abordar respecto a su deficiente resolución de conflictos y/o habilidades de autocontrol, como también su relación con el consumo de alcohol y drogas, que propicia involucrarse en conductas delictivas. En cuanto a su conciencia de delito y del mal causado, visualiza la gravedad de su acción y como esta repercutió en la víctima que era su prima y entorno más cercano sin embargo presenta dificultades en aspecto relacional, mostrando factores de riesgo basados en consumo problemático de alcohol y drogas de larga data. Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el 2° semestre del año 2021, se mantienen prácticamente sin cambios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. Concluye que por dichas razones la Comisión del primer semestre de 2022 rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitió hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que se acompañó el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, en que se indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de: 4 años, por el delito de homicidio sim
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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor penitenciario público, en favor de don Juan Antonio Colín Rojas, quien interpone acción de amparo en contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta
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