SIN INFORMACION

GARCIA Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de abril de 2022, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de GREGORIO RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, C.I. N° 26.454.638-9, quien, a su vez, actúa en representación de sus hijas menores de edad, SAMANTHA RODRÍGUEZ PATIÑO, C.I. N° 26.454.744-K y SOPHIE RODRÍGUEZ PATIÑO, C.I. N° 26.454.694-K; DEUBERT ANTHONY NAVA FLORES, C.I. N° 25.769.185-3, FRANCISCO JAVIER PÉREZ URBINA, C.I. N° 26.452.921-2; NEILA CAROLINA SÁNCHEZ VERA, C.I. N° 26.916.919-2, y VANESSA DEL VALLE GARCÍA OJEDA, C.I. N° 27.203.341-2, todos de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva realizada por los recurrentes entre el 28 de diciembre de 2019 al 06 de abril de 2021, al transgredir dicha omisión la garantía constitucional de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que los recurrentes ingresaron a Chile por paso habilitado y, con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida en el país, decidieron presentar una solicitud a fin de obtener su permanencia definitiva. En el caso de Gregorio Rafael Rodríguez González, con fecha 28 de diciembre de 2019, sus hijas Samantha Rodríguez Patiño y Sophie Rodríguez Patiño, con fecha 6 de enero de 2020, doña Deubert Anthony Nava Flores, con fecha 2 de julio de 2020, Francisco Javier Pérez Urbina, con fecha 6 de abril de 2021, doña Neila Carolina Sánchez Vera, con fecha 23 de junio de 2020, y doña Vanessa Del Valle García Ojeda, con fecha 20 de noviembre de 2020. Habiéndose acogido las solicitudes a trámite, y no obstante el tiempo transcurrido, a la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Arguye que tal demora ha implicado que actualmente no cuenten con una cédula de identidad vigente. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites, por lo que su actuar deviene en ilegal, al contravenir dichas disposiciones y, asimismo, en arbitraria, toda vez que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios, y en el presente caso no se ha pronunciado de la solicitud en un plazo razonable, es decir, en el término de los 6 meses desde su iniciación, lo cual conculca el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, puesto que se les ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras persona

Fallo

Por tanto, solicitan tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Acompaña a su presentación: 1. Pasaporte de los recurrentes. 2. Visas Temporarias de los recurrentes. 3. Cédulas de identidad de los recurrentes. SEGUNDO: Que el 26 de mayo de 2022 comparece Stephanie Pinto González, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando informe y solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que efectivamente los extranjeros ingresaron sus solicitudes de permanencia definitiva en las fechas indicadas por éstos. Precisa que, por según Resolución Exenta N° 97223, de fecha 3 de agosto de 2021, se informó al recurrente GREGORIO RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ del rechazo de su solicitud de permanencia definitiva por no haber observado las normas sobre plazos establecidos en la legislación migratoria, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 N° 6 de la Ley precitada, en relación con el artículo 138 N° 6 del Reglamento de Extranjería, pues el periodo transcurrido entre su permiso de residencia temporaria, vigente hasta el 4 de septiembre de 2019, y la solicitud de permiso de residencia definitiva, ingresada el 28 de

Texto Completo (Preview)

Rodríguez Gonzales, Gregorio Rafael y otros Servicio Nacional de Migración Recurso de protección Rol N° 2270-2022. La Serena, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de abril de 2022, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de GREGORIO RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, C.I. N° 26.454.638-9, quien, a su vez, actúa en representación de sus hijas

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