VERGARA/CONTÉMPORA LEASING S.A
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don RODRIGO ISMAEL GAJARDO TORO, abogado, con domicilio en calle Varas Nº989 oficina 1104 de Temuco, en representación de doña CARMEN ESTELA VERGARA VERGARA, empresaria, Cédula nacional de identidad Nº13.396.711- 7, con domicilio en calle ANTONIO VARAS 794, 505, interponiendo recurso de protección por vulneración de garantías constitucionales en contra de la sociedad CONTEMPORA LEASING S A, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 76.337.400- 9, representada legalmente por don Cristian Catalán Veloso, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Prat 847, Of. 804, Temuco, por cuanto, sostiene que: 1.- Con fecha 13 de abril de 2021 su representada aparece adquiriendo, a través de un leasing con la recurrida, un vehículo tipo Camioneta Marca Maxus - Modelo T60 GL 4X4 D20, Año 2021, para lo cual se extendió factura Nº Nº2503 de CONTEMPORA LEASING S A. 2.- El autorizante o entidad crediticia que adquirió el vehículo para la empresa de leasing fue Maritano Ebensperger, Rut 86.619.000-K, mediante factura de compra Nº83684, con fecha 13 de abril de 2021. 3.- Afirma que esta compra no fue realizada por su representada, puesto que a ella se le falsificó la firma en dicha compra, lo que está siendo investigado ante el Ministerio Público de Temuco en la investigación Ruc 2110025353-1, RIT N°5835-2021. 4.- Denuncia que, a pesar de haberse presentado querella criminal y estar en actual curso esta investigación penal, la recurrida CONTEMPORA LEASING S A. informó a Dicom, 2 cuotas vencidas y no pagadas a nombre de su representada, por la suma $628.494 cada una, con fecha 14 de junio y 13 de julio de 2021. 5.- Refiere que, por esta situación, se presentó un reclamo administrativo a Dicom Equifax, acompañándole toda la documentación que esta empresa requirió y, finalmente con fecha 22 de agosto de 2021, mediante correo electrónico, Dicom comunicó que retiró estas informaciones del Boletín Comercial. 6.- Relata que el problema ocurre cu
Fundamentos
fundamentos que exponen. Efectuadas las revisiones correspondientes, efectivamente la recurrente presentó una discrepancia ante su representada, la que fue respondida con fecha 20 de agosto del presente (2021|), donde se informó que las deudas publicadas habían sido suspendidas, suspensión que se mantiene hasta la fecha. Por lo anterior la recurrente no mantiene publicaciones vigentes en su informe comercial, tal como indica ella misma en su libelo, lo que se acredita en informe comercial que se adjunta a esta presentación. En virtud de lo señalado, esta parte no posee ningún antecedente adicional que pueda ser aportado, dado que no existen deudas en el Informe Comercial del recurrente. Además, es necesario hacer presente que cada entidad financiera otorga créditos conforme a sus políticas de riesgo, los que pueden o no incluir la revisión de nuestros informes o de otros distribuidores de información comercial. Por los argumentos expuestos, no existe un acto u omisión arbitrario o ilegal imputable a Equifax que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de la recurrente y, en consecuencia, no existe ninguna providencia que esta Iltma. Corte deba impetrar en orden a restablecer el imperio del derecho. Por lo anterior, solicita tener por evacuado el informe solicitado a Equifax. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, preciso es que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que en estos autos se ejerce la presente acción constitucional en contra de CONTEMPORA LEASING S.A. alegando la recurrente que, dicha empresa, en un boletín interno, la tiene informada a todas las entidades bancarias, por lo que, a pesar de que Dicom ya no la está informando por esta situación, la recurrida sí la está informando, a su juicio, en una forma arbitraria y contraria a derecho, perjudicándola en sus derechos y garantías constitucionales, tanto que, cuando los primeros días del mes de octubre de 2021, su representada concurre hasta la sucursal del Banco Estado para tramitar un crédito y adquirir vehículos para su empresa, ocasión en la que le comunican que en un boletín intern
Fallo
fallo del presente recurso o dentro del que Ssa. Iltma., determine. c) Que, se deberán tomar todas las providencias para el restablecimiento del imperio del derecho y que esta conducta abusiva no siga ocurriendo por parte de la recurrida; d) Que se condena en costas del recurso a la recurrida. A folio 7, informa don ARTURO URZÚA JARPA, abogado, en representación de CONTEMPORA LEASING S.A. y expone que, la señora CARMEN ESTELA VERGARA VERGARA, ha interpuesto recurso de protección en contra de su representada, acción que ejercen en razón de que, a su juicio, su representada vulneró sus garantías constitucionales al mantener informadas a las entidades bancarias, la deuda que tiene con su representada. En virtud de lo anterior, esta Ilustrísima Corte ha solicitado a su representada que informe al tenor del recurso interpuesto, el que procede a evacuar. Informando derechamente el recurso de protección deducido, vengo en exponer a US. los siguientes antecedentes: I. Antecedentes: 1. Por escritura pública de fecha 13 de abril del año 2021 otorgada en la Notaría de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, CONTEMPORA LEASING S.A. dio y entregó en arriendo a doña CARMEN ESTELA VERGARA VERGARA el Vehículo Camioneta, marca MAXUS, modelo T sesenta GL cuatro AT D veinte, Número de Motor M920C034508, Número de Chasis LSFAM 11ª8MA052751, color GRIS, Placa Patente Única e Inscripción PSKJ.63-0. 2. El contrato de arriendo durará hasta el día 13 de abril del año 2023, fecha de vencimiento d
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C.A. de Temuco Temuco, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don RODRIGO ISMAEL GAJARDO TORO, abogado, con domicilio en calle Varas Nº989 oficina 1104 de Temuco, en representación de doña CARMEN ESTELA VERGARA VERGARA, empresaria, Cédula nacional de identidad Nº13.396.711- 7, con domicilio en calle ANTONIO VARAS 794, 505, interponiendo recurso de protección por vulneraci
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