SIN INFORMACION

AMPARADO: CRISTOBAL ANDRES CID FIGUEROA/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece KARINA ALARCÓN MENDOZA, abogada, C.I. 16.153.157-K con domicilio en calle Colo Colo 379 oficina 2201 Concepción, a favor de CRISTOBAL ANDRES CID FIGUEROA cédula nacional de identidad N° 15.854.394-K actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el CP CONCEPCION e interpone recurso de amparo contra la Resolución N° 16-2022 Numeral 8 de fecha 13 de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión Especial de Libertad Condicional integrada por el Ministro de la I. Corte de Apelaciones de Concepción Sr. Gonzalo Rojas Monje; y las juezas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción Sra. Carmen Gloria Durán Vergara y Sra. Mirentxu San Miguel Bravo, y las juezas de Garantía Sra. Humilde Silva Gaete y Sra. Tania Galgani Ugarte, actuando como ministro de fe, la secretaria de la Corte Apelaciones de Concepción, Sra. Aylin Carol Schroeder Chiguay, mediante la cual se rechaza otorgar la Libertad Condicional al amparado, contrariando la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando acoger la Acción Constitucional interpuesta, dejando sin efecto la resolución antes señalada, y en su lugar ordenar otorgar la Libertad Condicional a don CRISTOBAL ANDRES CID FIGUEROA. Señala que el amparado cumple condena de 61 días, 1221 días y 50 días por los delitos de Hurto, Robo con Intimidación y Robo en lugar no habitado en causa RIT 9-2011 339-2017 del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt y RIT 7235-2010 del Juzgado de Garantía de Temuco y RIT 185 - 2011 del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, pena que comienza a cumplir desde el 7 de marzo 2019 estimándose su fecha de cumplimiento para el día 6 de septiembre de 2022. Restándole un saldo de pena por cumplir de 4 meses aprox., conforme a información entregada por la sección de estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la ficha única del condenado, que se adjunta en un otrosí de ésta presentación. Y la conducta registrada por el amparado d

Fundamentos

considerando que su codena termina en el mes de septiembre. Dice que en relación a proyección vital en el medio libre, refiere a su pareja como principal referente de apoyo, con quien espera iniciar emprendimiento en el área de la repostería, negocio que estaría iniciando actualmente, lo que podría ser un recurso de apoyo importante a mediano plazo, A su vez refiere que cuenta con oferta laboral por parte de familia contratista, lo que se visualiza como otra alternativa de incorporación al trabajo una vez obtenida la libertad. Se requiere igualmente reforzar hábitos y potenciar la autonomía respecto a su desempeño laboral, visualizándolo como un medio valido para la satisfacción de necesidades, requiriendo apoyo respecto de planificación financiera. Argumenta que se debe continuar abordando las necesidades de riesgo presentes en el evaluado, principalmente las asociadas a actitud/orientación pro criminal. Se encuentra en etapa motivacional contemplativa, visualizando disposición por su parte respecto de orientación y acompañamiento de otros, lo que se considera favorable para su proceso de reinserción. Y en la actualidad se encuentra realizando CURSO + R de carpintería, que le permite una vez finalizado poder trabajar en el medio libre. Informa don Gonzalo Rojas Monje, Ministro Titular de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien señala que entre los días 04 al 14 de abril de 2022, sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, solicitud de libertad condicional, de CRISTOBAL ANDRES CID FIGUEROA, cédula nacional de identidad número 17.899.502-2, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, por unanimidad. Agrega que para así decidirlo se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia -el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley. De conformidad a ello, se decidió negar la petición formulada, por las razones consignadas en la RESOLUCIÓN N°16-2022 correspondiente al N° 8, el cual, a continuación, se transcribe textualmente: “Presenta un riesgo alto de reincidencia; tiene factores de riesgo a abordar relacionados con las áreas de asociación a pares criminógenos y consumo de drogas; valida las conductas delictuales, parcializa su responsabilidad y justifica el delito como medio para la obtención de recursos económicos; no posee control de la ira, presentando conductas violentas con su pareja; si bien mantiene una participación en procesos de intervención, se visualizan dificult

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la abogada KARINA ALARCÓN MENDOZA, en representación del condenado CRISTOBAL ANDRES CID FIGUEROA quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución la Resolución N° 16-2022 Numeral 8 de fecha 13 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiéndose, en cambio, que se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor, dese inmediata orden de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por causa diversa. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a la Comisión de Libertad Condicional y al CCP Biobío. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol N°272-2022.- Recurso de Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece KARINA ALARCÓN MENDOZA, abogada, C.I. 16.153.157-K con domicilio en calle Colo Colo 379 oficina 2201 Concepción, a favor de CRISTOBAL ANDRES CID FIGUEROA cédula nacional de identidad N° 15.854.394-K actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el CP CONCEPCION e interpone recurso de amparo contra la Resolución N° 16-2022 N

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