SIN INFORMACION

CORDARA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección por Daniel Heinrich Mordoj, abogado, en favor de Alejandra Cordara, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencia dictada el 6 de agosto de 2010 en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010). Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho de igualdad ante la ley, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, y el derecho de propiedad, garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 9 inciso final y N° 24, respectivamente, de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, así como el reembolso de lo pagado en exceso, todo con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de afiliación de la recurrente. SEGUNDO: Que evacuó informe MATIAS GARRIDO MANLLA, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Solicita, en primer término, se declare inadmisible por extemporáneo el recurso de protección. Lo anterior, por cuanto el hecho denunciado como arbitrario o ilegal referente a la aplicación del factor de riesgo de quien recurre, para efectos de determinar el precio, ocurrió a partir del momento en que suscribió su actual plan de salud, el 13 de octubre de 2021, el cual tiene incorporada la tabla de factores que se impugna. En subsidio, evacua informe, arguyendo que la acción de marras es improcedente al no estar en presencia de derechos indubitados. Alega que el acto no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal (Artículo 199 DFL 1/2005). Destaca que el inciso primero del artículo 199 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, está vigente y es plenamente aplicable. Además, asevera que el propio Tribunal Constitucional interpretando sus fallos ha señalado que la Tabla de Factores se encuentra vigente y, actualmente, la doctrina de dicho Tribunal es de rechazar las inaplicabilidades en esta materia, ratifican

Texto Completo (Preview)

Cordara, Alejandra Isapre Cruz Blanca Recurso de protección Rol N° 860-2022. La Serena, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección por Daniel Heinrich Mordoj, abogado, en favor de Alejandra Cordara, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica