INMOBILIARIA DE VIVAR LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ARICA
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha cinco de enero del año en curso, con excepción de los apartados tercero al décimo del motivo decimoquinto, los cuales se eliminan, al igual que los
Fundamentos
considerandos decimosexto y decimoséptimo. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que doña KARLA BRITO SESSAREGO, abogado, Jefe de Departamento Jurídico, XVIII Dirección Regional Arica, Servicio de Impuestos Internos, por la parte reclamada, en autos sobre procedimiento general de reclamaciones caratulados “INMOBILIARIA DE VIVAR LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC 20-9-0000993-4 RIT GR-01-00023-2020, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 del Código Tributario, deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia de primera instancia, dictada en estos autos, con fecha cinco de enero del año en curso, que acogió el reclamo deducido por don Raúl Sánchez Sepúlveda, abogado, en representación convencional de INMOBILIARIA DE VIVAR LTDA., empresa del giro de su denominación, RUT N° 77.387.500-6, ambos domiciliados para estos efectos en Brasilia N° 2125, oficina A, de esta ciudad y que dejó sin efecto el Ordinario DRAP 18 AVA N° 078, de fecha 06.05.2020, emitido por el Departamento de Avaluaciones de la XVIII Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos y ordenó proceder a la modificación del catastro del inmueble Rol de Avalúo N° 100-18, de la comuna de Arica, ajustándolo a la información real que mantiene la Dirección de Obras Municipales y el Conservador de Bienes Raíces, eliminando los Roles de Avalúo 100-19 y 100-20 y modificando, a su vez, la cabida del inmueble Rol N° 100-18 a 372,20 metros cuadrados, solicitando se enmiende con arreglo a derecho la sentencia de primer grado y revoque el
Fallo
fallo aludido en todas sus partes, rechazando el reclamo deducido, con costas de la instancia. SEGUNDO: Que la recurrente, analiza la metodología de tasación que utilizaba el Servicio de Impuestos Internos, en los años 1950, 1960 y 1970, para el enrolamiento de los predios y la tasación general de los inmuebles. En dicha época, se realizaba cada diez años, mediante el proceso denominado reavalúo; en este proceso, cada vez que se revaluaban los predios, el Servicio procedía a reenumerar los roles y a cada propiedad. Asimismo, en el momento que se aplicaba el reavalúo, se creaban los denominados roles de encaje, a través de los cuales se informaba al contribuyente, el rol anterior y el nuevo que se le había asignado para la nueva tasación, a un determinado predio, cabe señalar que hasta el reavalúo de 1957, los roles de avalúo correspondían a un valor numérico sin guión. Otro elemento importante a considerar en concepto de la recurrente, es que, para revaluar un predio, el contribuyente debía declarar las características de su propiedad (superficie de terreno, superficie construida, tipo de construcción, edad de la construcción y destino de la propiedad), según lo dispone el artículo 3° inciso 9° de la Ley N° 17.235 Sobre Impuesto Territorial, a saber: “Para los efectos de la tasación a que se refiere el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de los propietarios, o de una parte de ellos, una declaración descriptiva y de valor de mercado del bien raí
Texto Completo (Preview)
Arica, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha cinco de enero del año en curso, con excepción de los apartados tercero al décimo del motivo decimoquinto, los cuales se eliminan, al igual que los considerandos decimosexto y decimoséptimo. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que doña KARLA BRITO SESSAREGO, abogado, Jefe de Departamento
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica