ARRIAGADA/CERDA
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparecen don EVANDRO CARLOS ARRIAGADA QUEZADA, Sargento 1º de Carabineros, cédula de identidad N° 12.055.134-5; y VERONICA DEL CARMEN GALLARDO HERNÁNDEZ, Técnico en Enfermería, cedula de identidad Nº 13.689.991-0, ambos con domicilio en Pasaje El Retiro N° 991, Villa El Retiro de la comuna de Temuco, deduciendo Recurso de Protección, en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don RICARDO ALEX YÁÑEZ REVECO, y en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el General don RODRIGO HERNAN CERDA NAVARRO, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago, o contra quien lo subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular; por y con ocasión de los actos ilegales y/o arbitrarios emanados de parte de dicha alta Repartición de Carabineros de Chile, específicamente el acto administrativo contenido en el Documento Electrónico Nº 151462025, de fecha 29.12.2021, de la Dirección Nacional de Personal, aun no notificado al recurrente don EVANDRO CARLOS ARRIAGDA QUEZADA, y por medio del cual se está resolviendo por parte de dicha Alta Repartición, No acceder a la solicitud de reconsideración presentada en tiempo y forma, en contra de la Orden DIPECAR Nro. 315, de fecha 20.10.2021, publicada en el boletín Oficial Nro. 4979 de fecha 20.10.2021, que constituiría el otro acto ilegal y/o arbitrario recurrido por medio de la presente acción constitucional, ambos actos administrativos emanados de la Dirección Nacional del Personal, vulnerándose con ellos los derechos fundamentales que se encuentran garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en específico, del inciso 1° del número 1°, que garantiza “El derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona”; y el inciso 1° del numeral 2°, que garantiza "La igualdad ante la ley”. Lo anterior, por los siguientes antecedentes de hec
Fundamentos
fundamentos de derecho que paso a exponer: I. ANTECEDENTES GENERALES. 1.- Que, con fecha 20 de octubre de 2021, se dictó la Orden de Traslados N° 315, que dispone que el recurrente debe trasladarse desde la 2ª Comisaría de la Prefectura Control de Orden Público (COP) Araucanía N° 32, con los derechos reglamentarios, a la Subcomisaria Diego Portales de la 3ª Comisaría de la Prefectura de Cachapoal N° 11. Dicho acto, emana del General Director de Carabineros de Chile a través de la Dirección Nacional de Personal. El acto en alusión, fue motivo de reconsideración por parte de don EVANDRO CARLOS ARRIAGADA QUEZADA; sin embargo y pese a que la fecha del traslado es a contar del 02.01.2022, el recurrente en alusión NO ha sido notificado de lo resuelto por la autoridad administrativa, empero, ha llegado a su conocimiento por canales informales el Documento Electrónico N° 151482064, de fecha 29.12.2021, que contiene lo resuelto por el Departamento de Personal de Carabineros dependiente de la Dirección Nacional del Personal, a través de su Documento Electrónico N°151462025, de la misma fecha, el que, en síntesis, dice: “(…) HA RESUELTO NO ACCEDER A LO SOLICITADO, toda vez que el traslado dispuesto, obedeció a un previo estudio de las necesidades de personal en las diferentes Unidades del país”¸ sin hacerse cargo de ninguna de los fundados antecedentes por los que se requirió reconsiderar el traslado dispuesto, ni tampoco cuales fueron los criterios objetivos que la propia reglamentación institucional exige para disponer algún movimiento de personal. Expone que no han sido consideradas las circunstancias de salud, personales y familiares, entre otras, y que fueron invocadas en el recurso administrativo, y que a reglón seguido se detallaran. II. DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES SOSTENIDAS POR EL RECURRENTE Y QUE FUNDAMENTARON SU RECURSO DE RECONSIDERACION A) DE LOS ASPECTOS PROFESIONALES. 1. Que, el recurrente cuenta con 23 años 1 meses de servicios efectivos en Carabineros de Chile y actualmente clasificado en lista UNO DE MERITOS, con 125 puntos (mejor clasificación y máximo puntaje al que puede optar un Suboficial de Carabineros). 2. Además, el recurrente no se encuentra sometido a procesos disciplinarios alguno y durante el desarrollo de su carrera profesional ha cumplido funciones como Carabinero de Orden y Seguridad en distintas Unidades del país, siendo la última destinación del suscrito la 2ª Comisaría de la Prefectura Control de Orden Público (COP) Araucanía N° 32, Unidad especializada donde ha cumplido a cabalidad con todos los aspectos profesionales para desempeñar las tareas encomendadas por la Constitución Política de la República, leyes y normativas reglamentarias institucionales, atendiendo a las necesidades del servicio, planificación estratégica institucional y a la comunidad toda, manteniendo siempre, - desde su ingreso a la institución -, un irrestricto apego al régimen disciplinario que rige a la Institución; como también, a los principi
Fallo
se declara dentro de los Aspectos Profesionales a considerar para efectos del traslado del personal, el "Desempeño Laborar, definido como la "Evaluación de las calificaciones anuales, anotaciones en la Hoja de Vida, ética profesional y calidad del desempeño en general que manifiesta un Carabinero." III.- Alegaciones efectuadas por los recurrentes. En cuanto a las razones que motivaron el traslado del Sargento 1° ARRIAGADA Quezada, cabe precisar que aquella decisión tuvo por fundamento que el funcionario mantiene una investigación en proceso, encontrándose en calidad de imputado en causa RUC N°100536504-7, RIT N°3304-2021, ante el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, argumento que fue esgrimido por la Zona de Carabineros Control de Orden Público (COP) Araucanía, para solicitar su traslado y, de ese modo, generar vacantes en la referida Alta Repartición, circunstancia que, tal como se expuso en el título que antecede, es abarcada por el Manual de Traslados. De esa manera, la autoridad competente, luego de un proceso de evaluación de la situación fáctica institucional y de las necesidades que, como consecuencia de ello se podían generar, adoptó la decisión de trasladar al aludido personal, configurándose tal determinación en una cuestión de mérito propia de la esfera institucional y de su prerrogativa otorgada por ley. Lo anterior, por lo demás, es plenamente concordante con las observaciones dispuestas por la Contraloría General de la República, al refrendar la imposibilidad d
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C.A. de Temuco Temuco, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, a folio 1, comparecen don EVANDRO CARLOS ARRIAGADA QUEZADA, Sargento 1º de Carabineros, cédula de identidad N° 12.055.134-5; y VERONICA DEL CARMEN GALLARDO HERNÁNDEZ, Técnico en Enfermería, cedula de identidad Nº 13.689.991-0, ambos con domicilio en Pasaje El Retiro N° 991, Villa El Retiro de la comuna de Temuco, deduciendo Rec
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