24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/PUNTO TICKET S.A. (LTE) - (ACUMULADOS INGRESO CORTE N°110-2022 Y 111-2022)

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY DEL CONSUMIDOR

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En causa RIT C- 9248-2018 del 24° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Servicio Nacional del Consumidor con Punto Ticket S.A. y Recreo Producciones”, con fecha quince de noviembre de dos mil veintiuno, se declaró: I.- Que se rechazan los apercibimientos pedidos en el otrosí del escrito de 19 de marzo de 2020, en folio 169; II.- Que se acogen las tachas deducidas en las audiencias de 2 y 3 de julio de 2019, en folio 90 y 91; III.- Que se rechaza la tacha deducida en folio 92; IV.- Que se rechazan las excepciones de caso fortuito y de prescripción opuestas por las demandadas; V.- Que se acoge la demanda colectiva, deducida en lo principal del escrito de 26 de marzo de 2018, solo en cuanto se establece que han resultado perjudicados los consumidores que no concurrieron al festival sub lite, el día 30 de septiembre de 2017 y que hayan reclamado ante el Sernac, con antelación a la presente demanda, por la no presentación del grupo Aerosmith, a los cuales deberá indemnizárseles con la restitución del 100% del valor de entrada; y en el caso de aquellos consumidores, que sí concurrieron al festival el día señalado, se les deberá restituir el 50% del valor de entrada, según lo ofrecido por las demandadas, con la sola presentación del ticket respectivo. VI.- Se declara que ha existido responsabilidad infraccional de las demandadas, solo en cuanto no se respetaron las condiciones de oferta, para aquellos consumidores que adquirieron entradas, solo en función del grupo Aerosmith y que por esa razón reclamaron ante el Sernac. VII.- Que para los efectos de determinar qué personas pertenecen a cada grupo, la demandante deberá incorporar al tribunal una nómina, con la identidad de las personas que: i) no concurrieron al festival, el día 30 de septiembre de 2017 y que hayan reclamado ante el Sernac, con antelación a la presente demanda, por la no presentación del grupo Aerosmith; y ii) aquellos que sí concurrieron al festival el día señalado y que hayan reclamado ante el

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que, la parte demandante, Servicio Nacional del Consumidor, dedujo Recurso de Casación en la Forma en contra de la sentencia, haciendo valer la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “…En contener decisiones contradictorias”.. Expresa que la sentencia reconoce en el punto IV de la parte declarativa que existe responsabilidad infraccional de los proveedores, sin embargo, no señala de conformidad a los artículos 3 inciso 3° letra b), 12, 23, 24 y 53 C, todos de la LPDC cuál es la sanción por infringir el artículo 12 de la LPDC y, a continuación, en el punto X, desestima la demanda en aquel aspecto relativo a la responsabilidad infraccional. SEGUNDO: Que, como se observa, la causal de nulidad apunta a que el juez de la instancia, en lo resolutivo, luego de reconocer en el punto VI de la sentencia, responsabilidad infraccional de las demandadas, posteriormente en el punto X rechaza la aplicación de multa, no sanciona. TERCERO: Que, la causal de contener una sentencia decisiones contradictorias se refiere a la hipotética situación de contemplar el mismo

Fallo

Se declara que ha existido responsabilidad infraccional de las demandadas, solo en cuanto no se respetaron las condiciones de oferta, para aquellos consumidores que adquirieron entradas, solo en función del grupo Aerosmith y que por esa razón reclamaron ante el Sernac. VII.- Que para los efectos de determinar qué personas pertenecen a cada grupo, la demandante deberá incorporar al tribunal una nómina, con la identidad de las personas que: i) no concurrieron al festival, el día 30 de septiembre de 2017 y que hayan reclamado ante el Sernac, con antelación a la presente demanda, por la no presentación del grupo Aerosmith; y ii) aquellos que sí concurrieron al festival el día señalado y que hayan reclamado ante el Sernac, con antelación a la presente demanda, por la no presentación del grupo Aerosmith; VIII.- Que las restituciones parciales o totales de los valores de entradas, deberán efectuarse, sin que resulte necesario que los consumidores afectados, comparezcan al presente juicio, todo ello con los reajustes establecidos en el artículo 27 de la Ley N°19.496 y con intereses corrientes para operaciones no reajustables. IX.- Practíquese la publicación de la presente sentencia, en la forma prevista en el artículo 54 de la Ley N°19.496; X.- Que en lo demás, se rechaza la demanda deducida en lo principal del escrito de 26 de marzo de 2018, particularmente, la aplicación de multas u otras sanciones. XI.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de este fallo, la parte demand

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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT C- 9248-2018 del 24° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Servicio Nacional del Consumidor con Punto Ticket S.A. y Recreo Producciones”, con fecha quince de noviembre de dos mil veintiuno, se declaró: I.- Que se rechazan los apercibimientos pedidos en el otrosí del escrito de 19 de marzo de 2020, en folio 169; II

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