ACUÑA/SUPERINTEDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Carolina Alejandra Acuña González, RUT 16.684.372-3, con domicilio en Bernardo O’Higgins 1037, depto. 1403, Temuco, deduciendo el presente recurso de protección, señalando lo siguiente: todo comenzó en enero de 2021 cuando su hija pequeña, de escasos nueve meses de edad, fue dignificada con Leucemia Mieloide Aguada M7, siendo trasladada con avión ambulancia de Coyhaique a Temuco, siendo hospitalizada por 3 meses; añade que dado el síndrome de Down que presenta su hija, existe un peligro mayor para contraer virus y bacterias, hubo que extirparle la vesícula, y ni siquiera tenía un año de vida. Expone que primero se acogió a licencia por hijo menor de 2 años y luego a la licencia que permite la Ley SANNA, la cual fue extremadamente engorrosa para obtener el pago del subsidio; por ello posteriormente, solicitó licencia médica por problemas de salud mental, dado que comenzó a presentar sintomatología depresiva y ansiosa, al ver que muchos niños hospitalizados fallecían; lamentablemente dichas licencias fueron rechazadas por COMPIN; por reposo injustificado, lo cual es una clara afectación a su integridad emocional, ya que no obtiene el subsidio que le corresponde, no tiene ingresos actualmente, su hija aún requiere continuar con su tratamiento médico, se encuentra generando gastos ya que no están en su ciudad de origen, presentando deudas variadas, todo lo cual incide negativamente en su calidad de vida de ella y de su hija. Garantías constitucionales afectadas, artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución. Recurso deducido en contra de COMPIN y SUSESO. Pide le paguen las licencias. Acompaña documentos fundantes. Comparece don ROBERTO BARRAZA SAAVEDRA, abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1376, quinto piso, Santiago, informando y, en primer, estima que la presente materia no puede ser objeto de este recurso, ya que se refiere a la Seguridad Social, establ
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N°R-01-UME-20921-2022, de fecha 23 de febrero de 2022. Sobre la materia, es importante destacar que, en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los profesionales de este Organismo informaron: “Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: 34 años, vendedora, FONASA. Reclama 3 LM por 45 días a contar de 31/10/2021, emitidas por médico gral en MLE (médico libre elección). Dg: trastorno mixto de ansiedad y depresión, 90 días autorizados. Sugiero rechazar, informe médico adjunto no se refiere al compromiso funcional, evolución de cuadro clínico y fecha probable de reintegro laboral. No acredita ingreso a Programa de Salud Mental, asistencia a psicoterapia, ni evaluación de especialista”. Respecto de incapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, existe el beneficio denominado LICENCIA MÉDICA, regulado en el citado D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud, la que una vez autorizada por el Organismo competente, esto es, una COMPIN o INSTITUCIÓN DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRE), puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por incapacidad laboral (regulado en el D.F.L. Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), o al pago de la remuneración en el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales, entre ellos, los pertenecientes al sector público y municipal. En estas situaciones de suspensión transitoria de la capacidad de ganancia, el trabajador debe hacer uso de licencia médica, esto es, reposo, el que, unido en la mayoría de los casos a un tratamiento médico farmacológico o de otro tipo, debe conducir a que el trabajador recupere su salud y quede en condiciones de reintegrarse a su trabajo. El derecho a licencia médica está contemplado en el artículo 149 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud cuerpo legal que, como ya se indicó, promulgó el texto refundido, coordinado y sistematizado de, entre otras, la Ley N° 18.469, que regula el Ejercicio del Derecho Constitucional a la Protección de la Salud y que crea un Régimen de Prestaciones de Salud al efecto. El aludido artículo 149 se encarga de señalar, en su parte pertinente que: “Los trabajadores afiliados, dependientes o independientes, que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrán derecho a percibir un subsidio de enfermedad, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”. En virtud del artículo 156 del mencionado D.F.L., el beneficio de licencia médica también les es aplicable a los afiliados a alguna Institución de Salud Previsional. Como se ha expuesto y de acuerdo con las normas ya referidas, la licencia méd
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción de protección en materia de Seguridad Social, por no haberse fundado el recurso en ello. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña en contra de COMPIN y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, sólo en cuanto se ordena dejar sin efecto las resoluciones de COMPIN que rechazaron las licencias médicas N°s60884434-1, 61652671-5, 62453288-0, extendidas por un total de 45 días a contar del 31 de octubre de 2021, por reposo no justificado, como las de las de la la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL que confirmaron el rechazo de las mismas, debiendo la Superintendencia de Seguridad Social disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos y, cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente libelo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Roberto Fuentes Fernández. Rol Proteccion N°1496-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece doña Carolina Alejandra Acuña González, RUT 16.684.372-3, con domicilio en Bernardo O’Higgins 1037, depto. 1403, Temuco, deduciendo el presente recurso de protección, señalando lo siguiente: todo comenzó en enero de 2021 cuando su hija pequeña, de escasos nueve meses de edad, fue dignificada con Leucemia Mieloi
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