GIOVANNA ARANGUIZ ORTIZ/PDI POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Ademar Alarcón Alarcón, domiciliado en Octava Avenida 17250, oficina 11010, San Miguel, a favor de Giovanna Andrea Aránguiz Ortiz, para recurrir de amparo en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación y de la Policía de Investigaciones de Chile, por una aprehensión o arraigo que al mantener vigente en sus registros le impide la obtención de pasaporte, lo que califica de ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos asegurados en el artículo 19 N°7 del texto fundamental, por lo que pide su cese. Segundo: Que el Servicio recurrido informa que Giovanna Andrea Aránguiz Ortiz solicitó pasaporte el 20 de octubre de 2021, cuya vigencia se extiende hasta el 21 de octubre de 2031. Asegura que fue entregado a la actora el 22 de octubre de 2021. Agrega que aquélla registra cuatro anotaciones en el registro nacional de condenas, pero ninguna orden de detención y/o aprehensión vigente. Hace presente, finalmente, que éstas últimas no se registran en el prontuario de las personas. Por su parte, Policía de Investigaciones informa que la persona por quien se recurre no registra orden de aprehensión, arraigo ni arresto vigente en su contra. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que no existen en autos anteceden
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San Miguel, tres de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Ademar Alarcón Alarcón, domiciliado en Octava Avenida 17250, oficina 11010, San Miguel, a favor de Giovanna Andrea Aránguiz Ortiz, para recurrir de amparo en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación y de la Policía de Investigaciones de Chile, por una aprehensió
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