SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/GRUPO HABITACIONAL VILLA CAMINO A LA FELICIDAD

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: A lo principal: 1) Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo de protección de folio 1, que el conflicto sometido a la decisión de este Tribunal dice relación a corregir ─por esta vía─ un conflicto de naturaleza contractual, el ejercicio de la acción constitucional de protección no resulta ser la vía idónea para obtener dicho resultado. Más, cuando el recurrente no señala haber agotado las acciones civiles que nuestro código sustantivo civil consagra para subsanar los eventuales vicios de nulidad que advierte en el título que ampararía la ocupación del inmueble de marras por parte de los recurridos. 2) Al efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras toda vez que como se dijo, el conflicto objeto del recurso esta fuera del ámbito decisional inherente a la naturaleza del recurso protección. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Ernesto González Barría, en representación de doña María Ortega Robles, don Víctor Alcaíno Contador, doña Ema Alcaíno Contador y don Héctor Alcaíno Contador. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Alexis Gómez Valdivia, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección deducido por estimar que cumple con los requisitos formales para ser admitido a tramitación. Al primer y segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: Por acompañados. Al cuarto otrosí: Téngase presente. En cuanto a la forma de notificación, téngase presente respecto de todas las

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Ernesto González Barría, en representación de doña María Ortega Robles, don Víctor Alcaíno Contador, doña Ema Alcaíno Contador y don Héctor Alcaíno Contador. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Alexis Gómez Valdivia, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección deducido por estimar que cumple con los requisitos formales para ser admitido a tramitación. Al primer y segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: Por acompañados. Al cuarto otrosí: Téngase presente. En cuanto a la forma de notificación, téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. Regístrese. Rol N° Protección-17342-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: A lo principal: 1) Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo de protección de folio 1, que el conflicto sometido a la decisión de este Tribunal dice relación a corregir ─por esta vía─ un conflicto de naturaleza contractual, el ejercicio de la acción constitucional de

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