ANA KARINA LUCENA QUIROZ / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Ana Karina y su hermana María Fernanda, ambas de apellido Lucena Quiroz, ambas venezolanas, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haberles negado la obtención de una cédula de identidad y Clave Única, impidiendo con ello que puedan regularizar su situación migratoria. Indica que las amparadas ingresaron al país en calidad de turistas y, al solicitar pasaporte en su país de origen a fin de tramitar una visa, le fue negado a Ana Karina y se lo otorgaron a María Fernanda, sin embargo, fue retirado por una tercera persona que desconoce. Actualmente ambas amparadas se encuentran con sus pasaportes, nuevamente, en trámite. Refiere que al momento de postular a las visas, en noviembre de 2018, en reconocimiento de lo que ocurría con los pasaportes de ambas amparadas, el Consulado de Venezuela en Santiago les otorgó constancias con fecha 15 de noviembre de 2018 de que ambas amparadas realizaron sus trámites de pasaporte, gracias a lo cual se procedió a conceder las visas el 18 de noviembre de 2019, en virtud de las Resoluciones Exentas Nº 3.767 y Nº 3.768. Agrega que con estas Resoluciones y los estampados electrónicos de las visas, las amparadas fueron a solicitar sus cédulas de identidad a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación ubicada en Quilpué. Sin embargo, la jefa de la oficina les señaló que no bastaba, para poder conceder la cédula de identidad, con el estampado electrónico de las visas; las amparadas necesitaban la concesión, por parte del entonces Departamento de Extranjería y Migración, de un título de residencia. Sostiene que las constancias de imposibilidad de obtención de pasaporte que sirvieron de base para la concesión de esta visa, se encontraban absolutamente vencidas, por lo que el Departamento de Extranjería y Migración denegó la concesión del título de residencia el 19 de abril de 2021; de modo que fue solicitado nuevamente al Consulado de Venezuel
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela de la libertad personal y seguridad individual, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. En conformidad a lo anterior, para que pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual, lo que se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el acto considerado por las recurrentes como arbitrario e ilegal consiste en la denegación del Servicio de Registro Civil e Identificación de otorgarles cédula de identidad y una “Clave Única”. Tercero: Que, teniendo presente que, con fecha 10 de febrero del año en curso, se aprobó el Decreto N° 106 que establece el procedimiento para el enrolamiento y otorgamiento de Rol Único Nacional a extranjeros, y ello en relación con la normativa contenida en la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, cabe señalar que existe un procedimiento especial para tramitar las solicitudes de otorgamiento de cédula de identidad a extranjeros, el cual se encuentra plenamente vigente y es aquel el que debe seguirse en el presente caso. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes, resulta evidente que el asunto debatido no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, puesto que la materia a que hace referencia la acción cautelar, debe gestionarse mediante el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, excediendo entonces, la naturaleza y objeto de esta acción de cautela, de modo tal que la negativa de la recurrida no es ilegal y no ha podido afectar la libertad personal ni seguridad individual de las recurrentes, razones todas por las que el presente recurso de amparo no está en condiciones de prosperar. Por tales consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ana Karina Lucena Quiroz y María Fernanda Lucena Quiroz en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1163-2022.
Fallo
por tanto, en la actualidad es imposible otorgar un título de residencia respecto de cualquier extranjero que así lo solicite. Las visas estuvieron vigentes hasta febrero de 2022, por lo tanto, en la actualidad las amparadas no mantienen un permiso de residencia vigente, en consecuencia, el Servicio de Registro Civil no puede emitir una cédula de identidad conforme el artículo 43 de la Ley N° 21.325. Asimismo, se le solicitó informe a la Policía de Investigaciones de Chile a fin que indique si las amparadas registraron sus visas de residencia temporaria en el Registro Especial de Extranjeros, señalando que se encuentran registradas las Resoluciones Exentas Nº 3.767 y Nº 3.768, de 18 de noviembre de 2019, que les otorga a las amparadas sus visas temporarias por el periodo de un año. Sin embargo, hace presente que los registros se encuentran desactualizados. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela de la libertad personal y seguridad individual, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. En conformidad a lo anterior, para que pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Ana Karina y su hermana María Fernanda, ambas de apellido Lucena Quiroz, ambas venezolanas, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haberles negado la obtención de una cédula de identidad y Clave Única, impidiendo con ello que puedan regularizar su
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