CÁRCAMO/URRUTIA
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandada en contra de la sentencia del Juzgado de Competencia Común de Quellón que acogió la demanda de reivindicación, alegando la recurrente que en la especie no se configura el requisito de posesión material de los demandados por cuanto al tratarse de un bien inmueble no se pierde aquella por parte del poseedor inscrito, sino por una nueva inscripción. 2°) Que del mérito de los antecedentes se desprende que la demandante acreditó el dominio del inmueble mediante la copia de la inscripción de dominio a su nombre y que la posesión material se probó mediante la información obtenida por el tribunal en la diligencia de inspección personal que consta a folio 48. 3°) Que, si bien en el caso de los inmuebles inscritos la posesión de ellos ha de probarse por la competente inscripción conservatoria conforme lo exige el artículo 924 del Código Civil, no es menos cierto que el artículo 925 prevé la prueba de aquella mediante la acreditación de hechos de aquellos a que sólo da derecho el dominio, cuestión que, aun cuando se discuta si aplica tanto a inmuebles inscritos y a no inscritos, en la práctica permite estimar por cumplido el requisito de la acción prevista en el artículo 889 del mismo cuerpo normativo, máxime si los demandantes no han controvertido la ocupación material del inmueble. 4°) Que, como una consideración final, cabe relevar el hecho que la recurrente se encuentra rebelde en la etapa de discusión del juicio y tampoco aportó probanza alguna en su tramitación, de modo que pretende incorporar argumentos que estaban ausentes en el proceso por medio del ejercicio de este mecanismo de impugnación, cuestión que no resulta atendible, sin perjuicio de la presunción de defensa negativa que subyace a la rebeldía procesal en materia civil. Por estas consideraciones y en virtud de los preceptos citados previamente y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Proc
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de los preceptos citados previamente y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia en alzada de veinticinco de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Competencia Común de Quellón, sin costas. Redacción a cargo del Ministro, Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Fiscal Judicial Subrogante don Cristian Rojas Collao, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº 246-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de junio de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandada en contra de la sentencia del Juzgado de Competencia Común de Quellón que acogió la demanda de reivindicación, alegando la recurrente que en la especie no se configura el requisito de posesión material de los demandados por cuanto al tratarse de un bien
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