PIZARRO/CONSTRUCTORA COSTA SOL LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol de Ingreso Laboral Cobranza N° 198 -2022, el abogado don Diego Ibáñez Bruron, en representación de la parte demandante, don Pedro Hernán Pizarro Arancibia, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el día 14 de marzo de 2022, por la juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Pamela Ponce Valenzuela, en causa RIT O-580-2020, RUC 20-4-0265260-9, que acogió la demanda, en cuanto condenó a Constructora Costa Azul Limitada a pagar al actor la cantidad de ocho millones de pesos, aumentada con sus respectivos reajustes e intereses, a título de indemnización del daño moral sufrido a causa del accidente de trabajo ocurrido el 16 de enero de 2018, y las costas de la causa; e hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Dhelos Limitada y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta en contra de esta demandada. La parte recurrente invoca la causal de invalidación establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo y pide a este tribunal superior que anule el fallo recurrido y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Previa declaración de admisibilidad del recurso, se procedió a la vista de la causa, vía remota, el día 13 de mayo de 2022, en la Primera Sala de esta I. Corte de Apelaciones, oportunidad en la que se dispuso la suspensión del debate y se señaló para volver a la discusión y al acuerdo el término de diez días, conforme con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, sustentada en la causal de invalidación establecida en el inciso primero, parte final, del artículo 477 del Código del Trabajo, que expresa que tratándose de las sentencias definitivas sólo será procedente el recurso de nulidad cuando esta resolución se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fundamentos
considerando decimoquinto. CUARTO: Que, por lo demás, del tenor del libelo impugnatorio se desprende que los yerros que la impugnante le atribuye a la sentencia atacada de nulidad dicen relación, esencialmente y de un lado, con la naturaleza de la responsabilidad que se tuvo por configurada en el caso sub iudice, pues, sostiene que el instituto no tiene legalmente el carácter de responsabilidad objetiva o por riesgo creado, dejando entrever que la sentenciadora le habría atribuido tal calificación y, del otro, que la juzgadora acogió la acción indemnizatoria deducida no obstante que no se acreditó la existencia del elemento causalidad entre el eventual incumplimiento de las medidas de seguridad que se le atribuye a la empleadora y la creación del riesgo y el accidente que se invoca como causa de la acción indemnizatoria; empero, en las argumentaciones dirigidas a comprobar que se cometieron tales vicios, la recurrente incurre en varios yerros técnico jurídicos respectos de ambos tópicos. QUINTO: Que, se debe recordar que la responsabilidad se traduce en la obligación de una persona de reparar el perjuicio o daño que ha causado a otra a raíz de la comisión de un hecho o de la violación de una omisión sancionados por el ordenamiento jurídico y que en el sistema de la responsabilidad subjetiva, que constituye la regla general en el ordenamiento patrio, entre otros supuestos cuya concurrencia copulativa debe acreditarse en el juicio, requiere la presencia del elemento reprochabilidad o inexcusabilidad, el que, su turno, supone que en la producción del hecho ilícito causal del daño o perjuicio – acción u omisión- debe mediar culpa o dolo del hechor, o sea, falta de cuidado, impericia o negligencia, o bien, la voluntad consciente de producir un resultado injusto o dañoso. En cambio, en los casos en que la ley impone responsabilidad objetiva el hechor o agente está obligado a reparar íntegramente el daño acreditado, independientemente que éste se haya producido debido a su culpa o dolo, ya que en este sistema de responsabilidad tales elementos son irrelevantes, atendido que el ordenamiento jurídico impone las obligaciones al margen de tales elementos subjetivos y sobre la base de un estado de hecho o de una situación cuyos efectos trata de corregir. SEXTO: Que, congruentemente con los postulados de la responsabilidad subjetiva, la misma consideración de la sentencia que disgusta a la impugnante –decimotercera- y que ella trascribe en su libelo de nulidad, trasunta un juicio de imputación de negligencia, culpa o desidia por parte de la empleadora demandada, cuando señala, entre otras cosas, que no se ha acreditado debida y suficientemente el cumplimiento por parte de la demandada principal de su deber de protección y cuidado en relación al trabajador accidentado, esto es , el haber adoptado “todas” las medidas de seguridad para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador; por ende, constituyen un mentís las expresiones de la impugnante cuando a
Fallo
fallo recurrido y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Previa declaración de admisibilidad del recurso, se procedió a la vista de la causa, vía remota, el día 13 de mayo de 2022, en la Primera Sala de esta I. Corte de Apelaciones, oportunidad en la que se dispuso la suspensión del debate y se señaló para volver a la discusión y al acuerdo el término de diez días, conforme con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, sustentada en la causal de invalidación establecida en el inciso primero, parte final, del artículo 477 del Código del Trabajo, que expresa que tratándose de las sentencias definitivas sólo será procedente el recurso de nulidad cuando esta resolución se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la parte impugnante solicita a este tribunal ad quem que prive de vigor jurídico al fallo recurrido y, seguidamente, dicte sentencia de reemplazo que niegue lugar haga lugar a la demanda en todas su partes, con costas. SEGUNDO: Que, para demostrar la concurrencia del señalado motivo de anulación en la sentencia, la recurrente sindica como precepto legal trasgredido por el tribunal de la instancia, el artículo 184 inciso primero del Código del Trabajo y, seguidamente, bajo el rótulo “Forma en que se infringido (sic) la Ley en la sentencia recurrida” argumenta
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO: En causa Rol de Ingreso Laboral Cobranza N° 198 -2022, el abogado don Diego Ibáñez Bruron, en representación de la parte demandante, don Pedro Hernán Pizarro Arancibia, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el día 14 de marzo de 2022, por la juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaís
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